Todos los partidos y candidaturas ya saben cuánto dinero se embolsarán por cada escaño obtenido en las Cortes. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 1 de junio las subvenciones que percibirán las fuerzas políticas que se presenten a los comicios del próximo 23 de julio. Por cada parlamentario, obtendrán una cuantía de 21.167,64 euros, unos 6.300 más que en la repetición electoral del 10 de noviembre del 19, cuando se vieron rebajadas las partidas.

Esta es la cantidad de dinero público que se embolsarán los partidos políticos para los gastos electorales para la campaña de las generales del próximo 23 de julio. Además de fijar esta cuantía en base al número de escaños obtenidos, se establece también la partida a recibir en base al número de votos recibidos (0,81 euros por voto), así como para el envío de sobres y papeletas electorales (0,23 euros por elector).

El criterio a seguir para recibir las subvenciones no es el mismo para todas las formaciones. Para empezar, se toma como referencia sus resultados en las elecciones. Con arreglo a ellos, se les abona una cantidad relativa al número de votos que reciban y los parlamentarios que sienten en ambas Cámaras. De este modo, el montante definitivo que percibirá cada formación se da a conocer tras los resultados electorales. No obstante, hay posibilidad de solicitar un anticipo con respecto a los resultados previos.

Cada partido, tras las elecciones, percibirá una cuantía en función del número de escaños obtenidos. En esta ocasión, el importe asciende hasta los 21.167,64 euros por cada asiento logrado en el Congreso de los Diputados o en el Senado, 0,81 euros por cada voto obtenido; 0,32 euros por cada uno de los apoyos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido su acta de senador y, por último, unos 0,23 euros por elector para el envío de propaganda electoral.

En este sentido, el Estado también subvenciona a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales por envío directo y personal a los diferentes votantes de papeletas, propaganda, publicidad y sobres. Concretamente, 23 céntimos por sufragio en cada una de las circunscripciones en las que se haya presentado candidatura.

Sin embargo, tan solo se tendrá derecho a percibir esta subvención por mailing a aquellas fuerzas políticas que logren conformar grupo propio en la preceptiva cámara. Esta subvención, según afirman desde Hacienda, no se incluirá en el horizonte de gastos electorales, siempre y cuando, eso sí, se justifique la realización efectiva de la actividad.

En los últimos comicios legislativos las cantidades abonadas a los partidos fueron menores porque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina que la repetición de elecciones por falta de investidura conllevan una reducción tanto de las subvenciones como del límite de gasto que deben cumplir los partidos.

¿Qué es un gasto electoral?

Se entiende bajo este precepto la confección de sobres, papeletas, propaganda y publicidad o alquiler de locales. Son algunos de los más representativos contemplados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. No obstante, ninguna fuerza política deberá extralimitar los límites establecidos en virtud de la citada normativa. Por lo tanto, el techo de gasto electoral fijado es el resultante de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las circunscripciones donde presente la lista.