La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) absolvía el pasado jueves a Francisco Nicolás Gómez, alias “El Pequeño Nicolás” de los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo. Junto a él quedó también absuelto el agente de policía local Jorge González Hormigos por el delito de cohecho activo por el que fue condenado.

Ahora, según se desprende del recurso de casación al que ha tenido acceso ElPlural.com, este medio ha podido saber que el abogado del Pequeño Nicolás fue Manuel Marchena Perea, hijo del polémico juez Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.  Asimismo, ponente de la causa es Eduardo de Porres, con claros vínculos con el PP tanto él como su entorno. Él es colaborador del FAES -la fundación de José María Aznar-, su mujer milita en el PP y su hijo en Nuevas Generaciones (NNGG).

Polémico juez Marchena

El juez Marchena ha sido considerado históricamente ariete judicial del PP. Son varias las actuaciones en su campo que no han pasado desapercibidas y que han sembrado polémica. Entre ellas, cabe destacar que el magistrado dejó su huella en la sentencia que llevó a prisión a un buen número de políticos catalanes o en la referida al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez.

La independencia del juez ha sido históricamente puesta en entredicho contra las fuerzas progresistas -aunque también acumula unos pocos amigos o, al menos, conocidos, en estas filas. ElPlural.com destina varias informaciones a explicar las relaciones y los lazos de este juez, brazo judicial históricamente de los conservadores. En estas aparecen otros nombres como el del magistrado Baltasar Garzón por las escuchas de la trama Gürtel y el cobro de cursos de Nueva York cuyo Ponente fue el propio Marchena. Según esta causa, solo una de las que hacen una idea de los intereses del juez, Marchena habría aprovechado el archivo del caso por prescripción para "arrastrar la honorabilidad de Garzón por el fango"

Entre otros de los hechos a partir de los cuales se podría vincular al juez Marchena con la derecha se encuentra su amistad con Rafael Catalá, exministro de Justicia con Rajoy entre 2014 y 2019 y Secretario de Estado con Aznar. En la misma dirección, el nombre del juez aparece en las conversaciones que mantuvo en los últimos meses de 2016 el expresidente de la Comunidad, Ignacio González. 

El 'Pequeño Nicolás', absuelto

En la causa que compete, el Pequeño Nicolás estaba acusado de hacerse pasar por un emisario de la Casa Real, así como de la exvicepresidenta del Gobierno en la era Mariano Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría. Sin embargo, el órgano judicial ha declarado en la última semana que no existía delito de usurpación de funciones públicas dado que la conducta realizada por el protagonista de estas líneas fue la única acción de suplantación, que consistió en la organización y la presencia en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Ejecutivo y la Casa Real.

El hecho, según dicta la sentencia, no contaba con la nota de pluralidad que demanda el artículo 402 del Código Penal. Se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja con el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo que no existía. Es el conjunto de estos factores los que imposibilitan el encaje del hecho en el delito de usurpación de funciones públicas.

En lo que respecta al delito de cohecho, el alto tribunal considera que atendida las circunstancias que atañen a este caso en concreto, conceder una retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública no puede considerarse propio de un delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar en el espacio administrativo. Cabe destacar que el delito de cohecho exige que la retribución que se dé o se ofrezca al funcionario ha de serlo por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe. En la presente ocasión, tanto la persona que concedió la retribución como la que la recibió eran conocedores de que no se llevaba a cabo ningún acto vinculado con la actividad del funcionario.

En los hechos probados de la sentencia impugnada se declaró que ambas sabían que o que se iba a hacer era una mascarada, un simulacro y el acto se desarrolló fuera de la localidad en euq presta servicios el agente policial y fuera de sus horas en servicio. En consecuencia, no hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, en por lo tanto, afectación alguna del bien jurídico que protege el delito de cohecho.

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