1. Comenzamos estas reflexiones sobre el problema de la configuración territorial de España con apelaciones a la realidad tanto de los partidos independentistas como de todas las fuerzas políticas de ámbito estatal. Pasan los días y no se ve por ninguna parte la necesaria asunción de lo real, especialmente en el tema del referéndum, una vez que parece claro que la posibilidad de una ley de amnistía es, en términos jurídicos, tan clara que solo burdos argumentos, al borde de la zafiedad, pueden negarla. Cosa distinta es que políticamente se pueda negar su conveniencia, para lo que hay, nos parece, mejores argumentos, entre los que destaco el hecho de su falta de utilidad, porque “sería no conocer a los nacionalistas”, cuyas reivindicaciones secesionistas no solo no decrecerían, sino que irían en aumento. Sin embargo, un partido nacionalista no puede nunca renunciar a tener su propio Estado, aunque sea en una estructura mas compleja, como la del Estado Federal, y como aspiración e ideología partidaria es constitucionalmente legítima.

2. Con estas premisas, resulta completamente farisaico escandalizarse cuando el Presidente de la Generalidad de Cataluña afirma que la amnistía solo se entiende como paso previo al referéndum. Tan cierto es lo que dice que, si el problema consistiera solo en amnistiar a los implicados en el procés, el problema no existiría. Supongamos que no hubiera necesidad de amnistiar a nadie: la reivindicación de fondo seguiría siendo la misma. La derecha española y una cohorte ideológicamente enceguecida de juristas ha optado por atacar lo que es una solo una premisa necesaria de cualquier negociación.

3. Porque solo la negociación puede afrontar la solución del conflicto, salvo que lo que se pretenda es el mantenimiento del statu quo, bajo la permanente amenaza del Código Penal, y la posibilidad de volver a poner en marcha el artículo 155 de la Constitución.

4. Desde el punto de vista que defendemos, la única solución de fondo pasa por la convocatoria de un referéndum, y en su caso, por la reforma de la Constitución. Y aquí de nuevo hay que llamar al realismo: la derecha española debe reconocer la existencia de un conflicto de especial trascendencia, los partidos independentistas deben reconocer que no es posible un referéndum decisorio sobre la independencia de Cataluña, sin que en él participen todos los españoles, porque es una cuestión de soberanía nacional, que reside en el pueblo español, y como tal es indivisible. La cuestión, a nuestro modo de ver, no es si cabe tomar esa vía, pues en última instancia solo sería factible a través de la reforma constitucional, sino si existe la posibilidad de convocatoria de referéndum de carácter consultivo de ámbito autonómico. Estaría fuera de este lugar una disquisición jurídica pormenorizada, pero aquí basta con recordar que el artículo 149.1.32 otorga al Estado la potestad de autorizar consultas populares por la vía del referéndum. Nada impide que la Generalidad convoque una consulta que proponga todas las opciones posibles de integración de Cataluña en el Estado (régimen autonómico, Estado federado, Estado asociado), o la no integración (Estado soberano); y nada impide que de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución, habida cuenta de la especial trascendencia del asunto, el Estado la autorice, negociando lo que fuera menester en orden a cuestiones extraordinariamente vitales que el maestro Rubio Llorente (cuya altura científica y su ausencia de veleidades secesionistas no se pueden negar sin ofender gravemente a la verdad ) cifró en  la determinación de la mayoría indispensable para considerar aprobada la propuesta, quiénes pueden votar, cuál será la circunscripción (única o provincial) en que se hará el escrutinio, cuál el contenido de la pregunta que se formula y cuál el procedimiento a seguir en caso de que sea aprobada, decisiones que necesitan una ley orgánica, esto es, en término de aritmética parlamentaria, mayoría absoluta. El añorado maestro contemplaba la racionalidad política del asunto, y ahora trascribo sus luminosas palabras: Si una minoría territorializada, es decir, no dispersa por todo el territorio del Estado, sino concentrada en una parte definida, delimitada administrativamente y con las dimensiones y recursos necesarios para constituirse en Estado, desea la independencia, el principio democrático impide oponer a esta voluntad obstáculos formales que pueden ser eliminados. Si la Constitución lo impide habrá que reformarla, pero antes de llegar a ese extremo, hay que averiguar la existencia, y solidez de esa supuesta voluntad.

5. La pregunta es si alguien desea esa consulta, la única posible. Rubio Llorente afirmaba que nadie la quería, ni los partidarios del referéndum decisorio, ni los opuestos a todo referéndum. Hoy, no sabemos. Pero, como decía D. Antonio Machado, en la mar no sirve el miedo de naufragar.

Angel López es militante del PSOE y Profesor Emérito de Derecho Civil, y fue redactor del Estatuto de Andalucía y Presidente de su Parlamento