Parece haber un clamor unánime a favor de la supresión del voto rogado, ese fatídico invento de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero de dicho año, en vigor unos pocos días después y que tuvo su primera aplicación en las elecciones municipales y autonómicas de aquel mismo año.

Yo también estoy a favor de la supresión del voto rogado, pero no por las razones que generalmente se expresan  ni para poner en marcha mecanismos anticuados que corresponden a otras épocas. He tenido ocasión de ejercer el voto rogado precisamente en aquellas primeras elecciones municipales y autonómicas en que se aplicó, y puedo asegurar que no tuve ningún problema. Bien es cierto que me encontraba en Lisboa, que estaba más cerca de mi domicilio habitual que La Coruña.

Pero empecemos por el principio, aclarando mínimamente los conceptos. Existen dos tipos de españoles residentes en el extranjero, los que residen de forma permanente y los que se encuentran allí temporalmente. Ambos vienen obligados por la legislación española a inscribirse en el Registro de Matricula del Consulado a que pertenezca su domicilio.

A los segundos, la inscripción consular les permite ejercer su derecho de voto por correo, porque siguen inscritos en la mesa electoral de su domicilio en España. Y su único problema es que al no encontrarse en el territorio nacional no pueden dirigirse a una oficina de correos para realizar los trámites del voto por correo. Pues bien, la inscripción consular como no residente, les permite realizar todos esos trámites que tendría que hacer en la oficina de correos, en el Consulado que le corresponda y su voto llegará a la mesa electoral el día previsto, si nos encontramos en un país civilizado y donde los servicios de correos funcionen razonablemente. Ya sé que hay que ir al Consulado,  y en España hay que ir a la oficina de correos. Y todo depende de donde usted resida en el extranjero, pero también puede usted venirse a ver a la familia y de paso votar, pues tiene derecho como cualquier español residente en el territorio nacional a acercarse a su mesa y ejercer ese derecho tan importante de participación política.

El problema principal son, por tanto,  los primeros, es decir, los que residen permanentemente  en el extranjero. Tienen obligación también de inscribirse en el Registro de Matricula del Consulado al que corresponda su domicilio y con ello se forma el CENSO DE RESIDENTES AUSENTES (CERA), que junto con el Censo de los que residen  en territorio nacional constituyen el Censo General de votantes.

 

Un examen a vuela pluma de quiénes son esos compatriotas 

Según la exhaustiva información que nos facilita la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística (cuyo magnifico funcionamiento hay que atribuir a los funcionarios profesionales que la sirven), para las elecciones municipales, autonómicas y europeas del próximo 26 de mayo, son un total de 2.100.941 electores

En la información, como digo exhaustiva, de la Oficina del Censo Electoral  se puede encontrar, el número de votantes que corresponde a cada provincia, incluso a cada municipio y desde luego su distribución por países y por Consulados.

 En países europeos residen 705.313, destacando Francia con 214.897, seguida de Alemania con 125.898 y Reino Unido con 105.032. En Estados Unidos viven  128.430, a los que podemos sumar los 14.342 de Canadá. En Latinoamérica residen 1.178.530, destacando Argentina con 421.348, Cuba con 137.720 y Venezuela con 128.729. En el resto de países destacar Australia con 19.283 y Marruecos con 5.350. Estos países citados suponen más del 98,5 del total de españoles inscritos  en el CERA.

Me he permitido relatar estos datos para tener una visión completa del problema y  ver en qué países residen nuestros compatriotas y  queda claro que  se trata básicamente de Europa y Latinoamérica. Tengo para mí que esas, a mi juicio,  exageradas afirmaciones de que es imposible votar con el sistema del voto rogado  ha influido en que muchas personas ni siquiera lo intenten, porque se trata de países donde los sistemas de correos pareciera que funcionan razonablemente.  Yo voté perfectamente, como he dicho en las de 2011,  y conozco personas que lo han hecho sin problemas el pasado 28 de abril.

Ya sabemos, pues,  donde están esos dos millones de españoles, de los cuales en las pasadas elecciones del 28 de abril ejercieron eficazmente su derecho al voto  182.545,  lo no llega al 9% del total. Sin duda tenemos un problema y un problema grave, que obliga a revisar de raíz el sistema.

El sistema antes de la reforma del 2011 y sus problemas

La Ley electoral de 1985, siguiendo el Decreto- Ley que había regido en las elecciones celebradas antes de esa fecha, establecía el siguiente procedimiento: los servicios de correos remitían de oficio a todos los electores inscritos en el CERA su certificado de inscripción en el censo electoral, los sobres y las papeletas y un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. Lo  único que tenía que hacer el elector era remitir todo aquello  por correo certificado a la Junta Electoral Provincial, cuidándose de que  constase claramente en el matasellos la fecha del envío.    

Parece que el sistema era sencillo y que aquello funcionaba razonablemente bien, pero surgieron problemas no pequeños. En el voto por correo en el territorio nacional, el elector que lo pretende, debe acreditar, ante un funcionario público de correos, su personalidad en dos momentos, una al solicitar el voto y otra al enviar las papeletas a la mesa. Pues bien, aquí el primer requisito no era necesario, pues se recibían de oficio y respecto del segundo, los servicios postales de los diferentes países no tenían noticia alguna de que tuvieran que comprobar la personalidad de quien iba a depositar un sobre mediante correo certificado. Porque ni siquiera sabían para que era aquello. Y surgió la picaresca.

El PP, y sobre todo el PP gallego, que se encontró con que en Argentina tenía casi tantos posibles electores como en las provincias de Lugo y Orense juntas, empezó a cuidar a aquel electorado. Fraga iba, en todas las elecciones a la Junta de Galicia, a dar mítines a Buenos Aires y Montevideo. Y a través de los centros gallegos, se recogían los sobres que, de oficio, habían recibido los electores y una perfecta organización, que según noticias de prensa de la época llego a tener empleados y oficinas propias, se encargaba del subsiguiente trámite de remitir por correo certificado a la Junta Electoral los votos que obviamente iban dirigidos al PP.

El segundo problema es que votaban los muertos. Así lo afirmó el Secretario de Organización socialista Sr. Blanco, declarando públicamente que tenía constancia de que en alguna provincia gallega, 15 personas fallecidas habían ejercido su derecho de voto. Bastaba lógicamente que los parientes recogieran los sobres enviados de oficio y los enviaran por correo certificado. Y esto era posible, porque a diferencia del Censo de los que residen en España, en donde las bajas por defunción son comunicadas a la Oficina del Censo Electoral por el Registro Civil, tal obligación obviamente no la tienen los registros civiles de terceros países. En consecuencia la actualización del CERA, depende exclusivamente, a estos efectos, de la buena voluntad de los que quieran comunicar la baja. 

Pero como a todo hay quien gane y aquello de Argentina deba mucho juego, surgió el “caso Formentera & Mapau”. He tomado los datos, para refrescar la memoria,  del magnífico estudio de LOS GENOVESES, que ustedes pueden encontrar fácilmente en Internet.

Para entender el problema es necesario precisar, que a diferencia de los españoles que vivimos en territorio nacional, que figuramos en el censo con un domicilio cierto que corresponde al municipio donde estamos empadronados, los españoles residentes ausentes tienen que  elegir el municipio donde desean ser inscritos a efectos electorales y será en ese municipio y provincia donde ejercerán su derecho de voto. El Ministerio de Asuntos Exteriores recomienda elegir, lógicamente, el municipio del último empadronamiento en España. Pero ¿qué sucede con los que nunca estuvieron empadronados en España? Y los hay a cientos. Por ejemplo todos los nietos de los republicanos españoles, a los que el Presidente Zapatero, reconoció el derecho a reclamar la nacionalidad española aunque no la hubieran tenido sus padres. Y multitud de españoles que no nacieron en España. Pues bien a esos recomienda Exteriores que elijan el municipio de mayor arraigo propio o de algunos de sus ascendientes. O sea pueden elegir donde votan.  

Estamos ante  las elecciones municipales y autonómicas de 1999. Preside la Autonomía Balear el Sr. Jaume  Matas. Se organiza todo un operativo para intentar recabar el voto en Argentina para el PP, con viajes incluso del propio Sr. Matas. Cinco días antes de las elecciones estalla el escándalo en Formentera: 74 emigrantes argentinos se han inscrito en el CERA en ese municipio que parece que puede resultar determinante para las elecciones subsiguientes. El periódico local denuncia el caso. En las elecciones el 90 % del voto CERA es para el PP. El periódico local se pone en contacto con los interesados que afirman desconocer donde está Formentera. El fiscal inicia actuaciones que terminan en el Supremo declarando al Sr. Matas –a la sazón Ministro de Medio Ambiente- inocente de los cargos de que le acusaba la fiscalía. El Sr. Matutes, declara en el Senado que estos argentinos es que pensaban comprarse una casa en Formentera.

En el año 2008, la Comisión Constitucional del Congreso crea una Subcomisión para modificar la LOREG. La Comisión aprueba su informe en 2010 y el 28 de enero de 2011, se publica la Ley de reforma de la Ley de Régimen Electoral.

Dos cosas importantes  se modifican con esta Ley, por una parte la necesidad del voto rogado frente a la remisión de oficio anterior, de lo que estamos hablando, pero otra de más transcendencia, y es que a partir de esta Ley, los españoles inscritos en el CERA no participarán en las elecciones municipales. El contundente informe del Consejo de Estado, convenció a los parlamentarios de que para poder votar en las elecciones municipales era indispensable tener la condición de vecino. El municipio solo les sirve, pues, para determinar su provincia y autonomía. Apoyaron la reforma el PSOE, el PP, CIU y PNV.

Ante los problemas surgidos con el sistema de votación anterior, considero que la ley era oportuna y necesaria, aunque no la defiendan sus proponentes.  Su aplicación práctica ha demostrado la necesidad de cambiarla. Ya en 2012 el PSOE propuso su reforma, pero el 26 de mayo próximo sigue en vigor el voto rogado. ¿Cómo cambiarla? Esa es la cuestión siguiente.

Francisco Ramos Fernández-Torrecilla es Presidente de la Academia Española de Administración Pública