El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminará este martes si el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial. El objetivo es estudiar si se trata de una cláusula abusiva y por tanto nula o, por el contrario, si se escapa de este escrutinio por ser un índice oficial creado por el Banco de España y que tiene garantizada su transparencia.

Los jueces europeos deben responder a varias cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de primera instancia de Barcelona a raíz de la interpretación de la directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos con los clientes bancarios.

El origen del caso se encuentra en un cliente que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios según el IRPH. Este cliente presentó una demanda judicial en un juzgado de Barcelona al considerar que la cláusula impuesta por el banco era abusiva, que posteriormente fue transmitida al tribunal de Luxemburgo.

Según la documentación aportada por el Juzgado de Barcelona, el IRPH supone aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y, además, es “menos favorable” para el cliente que el Euribor, el índice utilizado en la mayoría de los contratos. En esta línea, asegura que emplear el IRPH en lugar del Euribor supone un coste superior que va de los 18.000 a los 21.000 euros por hipoteca.

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En cifras, según los registros de Denuncias colectivas, podría haber hasta 800.000 créditos hipotecarios con IRPH y la cantidad que podría recibir cada cliente varía desde los 15.000 hasta los 40.000 euros, según el importe y la duración del crédito.  

Los bancos tendrían que devolver más de 15.200 millones de euros

Ahora está en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidir si la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 2017 es correcta, en la que se dictaminó que un índice oficial como el IRPH no debe someterse a control judicial ya que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas.

En el lado opuesto, el abogado general del TUE Maciej Szpunar declaró que el IRPH debía estar sometido a las órdenes de los tribunales nacionales porque el hecho de ser un índice oficial no garantiza su transparencia. Así, si la sentencia dictaminada por la Unión Europea sigue este criterio, los bancos españoles podrían vivir una fuerte avalancha de demandas judiciales.

Como consecuencia, los bancos podrían verse obligados a devolver a sus clientes grandes cantidades de dinero si los tribunales finalmente declaran que las cláusulas eran abusivas. Sería el caso concreto de bancos como Caixabank, Banco Santander, BBVA, Bankia y Sabadell, que ya han admitido una exposición conjunta al IRPH de más de 15.200 millones de euros.

Los más afectados serían Caixabank, con 6.060 millones, Banco Santander, con 4.300 millones y BBVA, con 2.800 millones, seguidos de Bankia, con 1.300 millones y Sabadell, con 751 millones. Además, Kutxabank, Unicaja y Liberbank también podrían verse afectadas por la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otro lado, el TUE debe decidir si, en el caso de que un tribunal declare que una cláusula con IRPH es nula por falta de transparencia, se podría sustituir este índice por el Euribor en el contrato hipotecario o si, por el contrario, lo correcto sería dejar de aplicar cualquier índice. Esto beneficiaría al consumidor ya que solo tendría la obligación de devolver el capital prestado.