Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, ha confirmado que la Inspección de Trabajo ha impuesto una multa a Glovo que asciende hasta los 79 millones de euros por el incumplimiento de la Ley Rider. “El peso de la ley va a caer sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección de Trabajo”, ha asegurado Díaz, muy molesta con el comportamiento y el trato laboral de la compañía de comida rápida con sus trabajadores.

Además, la ministra de Trabajo ha asegurado también que se ha procedido a regularizar a los 10.600 trabajadores que estaban trabajando en fraude de ley, bajo la figura de falsos autónomos. Con todo, la vicepresidenta segunda ha acusado a Glovo de "vulnerar" los derechos laborales de sus trabajadores y de "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo, algo que ha calificado de "gravísimo" en un Estado social y democrático de Derecho, en el que las empresas "tienen que cumplir la ley".

El groso de los falsos autónomos (no) contratados por la empresa se reparten entre Barcelona y Valencia, 8.331 y 2.283 respectivamente. A pesar de que Glovo está obligado a tener contratados a los más de 10.000 trabajadores, como exige la ley, los inspectores de trabajo han podido confirmar que esto no era así después de un análisis exhaustivo. Debido a esto, la empresa propiedad del gigante alemán Delivery Hero ha sido sancionada con una multa millonaria, la más alta impuesta desde la entrada en vigor de la ley.

Concretamente, por el fraude en la ciudad condal la multa asciende a los 39 millones de euros, a los que hay que sumar 24 millones adeudados a la Seguridad Social por las cotizaciones no abonados. Por otro lado, en Valencia la multa alcanza los 10,7 millones y la deuda con la Administración por las cotizaciones los 5 millones. Además, aunque más a nivel simbólico, se incluye una cantidad de 2.500 euros bajo el concepto de obstrucción a la Justicia.  

Ley Rider

La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son en realidad trabajadores por cuenta ajena y no autónomos (falsos autónomos) como se presumía hasta ahora.

De hecho, la nueva norma, hace hincapié en lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y es que los trabajadores deberán ser informados de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de Inteligencia Artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo.

La versión de Glovo 

En comunicación con ElPlural.com, la empresa ha querido aclarar que "el periodo inspeccionado se refiere al año 2018 hasta el 11 de agosto de 2021 con la entrada en vigor de la ley Ryder (es decir que no está relacionado con la Ley Rider)". De este modo, sostienen que "el importe notificado incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social sino también una propuesta de sanción por cada repartidor". 

En este sentido, desde la compañía inciden en que "conviene resaltar que durante el periodo de inspección, Glovo pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones así como distinta documentación, algo que fue rechazado por la inspección de trabajo y pospuesto a cuando el acta ha sido presentada. Se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones, y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y o de infracción".

"Así pues, la Ley Rider, que entró en vigor en después del 11 de agosto de 2021, no tiene nada que ver con el periodo sancionado y por lo tanto no derive de esto", recalcan desde Glovo.