Los riders contratados por Glovo en Barcelona han decidido sindicarse y han elegido a trece representantes, diez de ellos pertenecientes a CCOO y otros tres a UGT. Los empleados que han llevado a cabo esto, contrariamente a las intenciones de Glovo, acusada de atentar contra la libertad sindical, son parte del escaso 20% que la compañía regularizó a través de su servicio de supermercados fantasma. Mientras tanto, el resto de trabajadores de la compañía (8.000) siguen trabajando bajo fraude de ley con la figura ilegal de falso autónomo.

Los empleados que han decidido agruparse pertenecen al conjunto de supermercados fantasma que la empresa tiene distribuidos por Barcelona y son una minoría de los trabajadores de la empresa que pueden desarrollar su derecho a sindicarse, puesto que el resto no están contratados. Los riders implicado en este proceso han asegurado que durante las próximas semanas esto tendrá lugar también en Madrid.

Esta situación se extiende en el tiempo, de igual manera que las protestas de los trabajadores de la Ciudad Condal contra la empresa. El verano pasado, los trabajadores ya convocaron una huelga de nueve días para protestar por las deplorables y precarias condiciones en las que desarrollan su trabajo, además de la contratación vía ETT a la que están sujetos. Glovo ha sido susceptible ya, en varias ocasiones, de incumplir tanto la ley riders como la reforma laboral.

De hecho, a finales del año pasado, la Inspección de Trabajo impuso una multa de 8,5 millones de euros a la compañía por no regularizar los contratos a los que le obliga la ley. Lejos de rectificar, Glovo hace caso omiso a la legislación vigente intentando ocultar los indicios de laboralidad de sus repartidores modificando el algoritmo.

Ley Rider

La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son en realidad trabajadores por cuenta ajena y no autónomos (falsos autónomos) como se presumía hasta ahora.

De hecho, la nueva norma, hace hincapié en lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y es que los trabajadores deberán ser informados de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de Inteligencia Artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo.