La magistrada de la DANA, Nuria Ruíz Tobarra, ha acordado realizar un careo entre la exconsellera de Emergencias, Salomé Pradas, y el exjefe de Gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca para que hagan un careo. La decisión se ha tomado a raíz de que Pradas presentara en el juzgado los mensajes de WhattsApp que se cruzó con Cuenca la tarde del 29 de octubre de 2024. Unos mensajes en los que ella le habla de enviar un mensaje y Cuenca le dice que no lo envía porque eso es 'confinar' a la gente. 

De la lectura de los mensajes se desprende una verdad terrible: Mazón prefirió mantenerse en El Ventorro pese a conocer que habían fallecidos; Cuenca, por su parte, ordenó a la que fuera consellera de Emergencias que se quitase de la cabeza cualquier opción de confinamiento, pidiéndole tranquilidad y asegurándole que la opción de mantener a la gente en casa era “una barbaridad”. “Tranquila, che”, llegó a decirle el jefe de Gabinete a la máxima responsable de la tragedia a las 20.15 horas, apenas cuatro minutos después de la discusión sobre el contenido que tenía que incluir el ES-Alert remitido a la población valenciana.

El auto

Según expone la magistrada en el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, "la aportación por la representación de la investigada Salomé Pradas de un acta notarial en la que constan una serie de mensajes de whatsapps que se cruzó con José Manuel Cuenca, y la segunda declaración de este último en la que se da un sentido claramente distinto al contenido de estos, de los que se dice “descontextualizados”, e igualmente las manifestaciones públicas de Salomé Pradas sobre si debía molestar o no al president, exige la celebración de un careo entre la investigada y el testigo".

Y prosigue diciendo: "El careo como elemento probatorio posee un carácter excepcional, art. 455 de la Lecrim, pero ha de tenerse en cuenta igualmente que la versión de los hechos que proporciona la investigada no puede ser una amalgama entre la declaración judicial, en la que contestó exclusivamente a las preguntas de su letrado, unas declaraciones públicas, sin asistencia letrada, y ya más recientemente la declaración en una comisión de investigación en la que osciló entre declarar o no, pese a que se acogió inicialmente a su derecho a no declarar".

"Dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones y la compatibilidad con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo, en este caso contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación", apostilla la juez respecto de la necesidad de realizar ese careo solicitado por Acció Cultural del País Valencià.