El Tribunal Supremo ha fallado finalmente a favor del sector bancario por el caso de las tarjetas de crédito llamadas 'revolving'. La sentencia del Alto Tribunal ha decretado que para saber si existe o no usura en este tipo de productos conviene comparar el tipo de interés que se carga al cliente con el tipo medio de las tarjetas de crédito que publica el Banco de España. A pesar de las sentencias al respecto que se han emitido durante los últimos meses, esta es la primera vez que la sala civil del Supremo se pronuncia al respecto no dejando margen de maniobra a los jueces ni de primera ni de segunda instancia y unificando criterios.

Bajo el criterio del Supremo, los jueces de la Sala Primera han desestimado el recurso interpuesto por un cliente que había denunciado un crédito al 23,9% TAE a través de una tarjeta de este tipo, suscrito en 2004, ya que el tipo medio del mercado en esta categoría crediticia es del 20%.

Las tarjetas revolving, una línea de crédito permanente

Para los no avezados en los términos financieros, las tarjetas ‘revolving’ son productos bancarios que responden a una tarjeta de crédito en la que el usuario dispone de cuantía máxima la cual, puede devolver a plazos, por medio de cuotas periódicas bajas que se fijan previamente por la entidad o bien, responder a un porcentaje de la deuda contraída.

Muchas empresas, personas y entidades han venido usando las citadas tarjetas porque a medida que se va devolviendo el capital prestado, se puede disponer de nuevo de ella generando nuevos intereses. Es por ello por lo que estas tarjetas ‘revolving’ son equiparables a una línea de crédito permanente.

Eso sí, el funcionamiento de este producto financiero hace que esta práctica del bucle crediticio infinito se pueda volver en contra del cliente ya que los intereses, las comisiones y otros gastos derivados, vayan sumándose e incrementándose de forma indefinida.

Además, este uso, aparentemente seguro si se vigilan los gastos derivados, supone para la parte contraria, la banca, un producto de riesgo ya que conforme más uso se de a las ‘revolving’ más aumenta la deuda y, por consiguiente, mayor es el posible impago del cliente. Es por ello, por lo que la banca establece esos elevados intereses, para evitar esas futuribles deudas impagadas.

Los motivos de la sentencia

Los magistrados del Supremo exponen en la sentencia de este martes varias razones por las que intentan fijar un criterio a seguir por los tribunales. Dicha sentencia, que sentará precedente en las sucesivas demandas referentes a estos casos ante el caos judicial que había hasta el momento, recoge dos periodos distintos: por un lado, las demandas anteriores al 2010 y por otro los posteriores.

En el primer caso, el Alto Tribunal considera que habría que tener en cuenta el interés medio de ese mismo año 2010, que se situaba en el 19,2%, al que habría que sumarle, por lo menos, un 6% más, estableciendo como tope un porcentaje de interés en torno al 25%.

En el segundo caso, el Supremo recurre al índice que publica el Banco de España en el que se reflejan las estadísticas de los intereses de las tarjetas de crédito, que al ser TIN tendrían que incorporar las comisiones para compararse con las tarjetas ‘revolving’ que utilizan un crédito tipo TAE.

"Para identificar cual es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010", expone el Alto Tribunal en la sentencia.

Consideraciones previas del Supremo

El pasado octubre de 2022, el Supremo ya dictó sentencia respecto a este tema y volvió a dar la razón a la banca. Dicho organismo, sentó jurisprudencia fijando que dichas tarjetas tendrían una TAE de entre el 23% y el 26%, por lo que no serían usuarias del producto.

“Los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos, porque se refieren a créditos al consumo y, como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos ‘revolving’, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%; en todo caso, siempre en un rango superior al interés pactado en el caso litigioso