Hoy el Tribunal Supremo ha sentenciado que no es legal que las personas que contratan hipotecas tengan que hacer frente a los impuestos derivados de èstas, concretamente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Por tanto, las personas que las contrataron pueden pedir a la Agencia Tributaria las cantidades que abonaron a causa de la contratación de este tipo de préstamos. 

¿Qué hipotecas se pueden reclamar? 

Ahora bien, no se pueden reclamar todos los impuestos de todas las hipotecas. Debido a que este cobro injusto prescribe a los cuatro años, sólo pueden reclamar las personas que hayan contratado hipotecas del año 2014 en adelante. 

¿A quién hay que reclamar? 

Aunque sean los bancos quienes hayan de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no es ellos a quien hay quien reclamarlo, si formamos parte de los afectados, sino a la Administración Pública, que es a quien se abonaron esas cantidades. Como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados está cedido a las Comunidades Autónomas, hay que reclamarlo a las respectivas consejerías de Hacienda o agencias tributarias regionales

¿Cuánto puedo reclamar? 

Depende de la Comunidad Autónoma a la que se reclame. Las cantidades varían entre el 0,5% y el 2% del total de la hipoteca, dependiendo de la legislación regional. Se incluyen los intereses de ésta, más otras cargas incluidas en el contrato que firmamos. Además, podemos reclamar que el importe se nos devuelva con el 3,75% de interés de demora. Cuanto más tarden en pagarlo, más nos tienen que abonar. 

¿Cómo lo reclamo? 

Hay dos vías para hacerlo: mediante los tribunales o mediante el proceso administrativo común. En ambos casos lo mejor es hacerlo asesorado por un profesional del Derecho, aunque el proceso administrativo común puede suponer un primer paso que, en caso de que la Administración no ponga pegas, nos ahorraría tener que acudir a juicio.