Miembros del Gobierno han adelantado en varias ocasiones que el ingreso mínimo vital se aprobará en la segunda quincena del mes de mayo para que esté disponible en junio. La medida ayudará a 1,1 millones de familias y 3,1 millones de ciudadanos, según los datos ofrecidos por el ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá.

La medida tendrá una cuantía que irá desde los 462 euros para una persona sola y hasta los 1.015 euros en el caso de una familia de dos progenitores y tres o más hijos a su cargo, según la información avanzada por El Mundo.

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Según este medio, el Gobierno establece una serie de requisitos para poder solicitar la medida, de carácter indefinido, que prevé ayudar al 20% de los hogares en situación de “pobreza extrema”, especialmente agravada por la crisis del coronavirus.

No tener ingresos

En primer lugar, el borrador de la medida limita la renta mínima vital a las edades comprendidas entre los 23 y los 65 años, así como no tener ingresos ni una vivienda en propiedad de más de 100.000 euros.

En este caso, solo será necesario firmar una declaración responsable asegurando que no se tienen ingresos, donde también se debe explicar el número de “personas que integran la unidad de convivencia, quién es la persona solicitante o qué parentesco hay entre ellas”, según el borrador. Además, se debe incluir el grado de discapacidad o dependencia en el caso de darse esa situación.

Otro de los requisitos para solicitar la prestación pasa por ser demandante de empleo y haber solicitado las ayudas disponibles. El receptor debe ser demandante de empleo si "se encuentra capacitado para desarrollar una actividad laboral" o que todos los miembros del hogar hayan "solicitado previamente las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho", explica el borrador.

El solicitante debe residir en España al menos durante el año anterior a la presentación de la solicitud y, en el caso de no tener hijos a su cargo, debe “haber vivido de forma independiente” durante al menos tres años antes de la solicitud.

Para acceder a la cuantía, el requisito clave es que los ingresos mensuales, con referencia a 2019, sean inferiores a la cantidad de las ayudas. En este caso, el Estado aportaría la diferencia entre los ingresos del receptor de la ayuda y el importe máximo de la prestación que le corresponde.

Supervisión y sanciones

En un principio solo bastará con la buena fe del receptor, pero será el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) quien supervisará el cumplimento real mediante “comprobaciones, inspecciones, revisiones y verificaciones”. En caso de encontrar alguna irregularidad, se podrá suspender la prestación como medida cautelar y solicitar la documentación al receptor.

Asimismo, el borrador plantea la vigilancia para asegurar que se destina a “las necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia” y avanza duras sanciones para ello. Según esta fuente, el importe de la multa irá desde uno hasta seis meses sin recibir la prestación, así como la devolución de las cantidades recibidas de forma indebida.

También serán sancionados aquellos receptores que no administren los ingresos recibidos de forma responsable o que no comuniquen "cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación" en un plazo de un mes. Igualmente, deberán presentar anualmente la Declaración de la Renta para demostrar su situación.

Finalmente, los solicitantes del ingreso mínimo vital deberán "seguir un itinerario individualizado y personalizado de inserción", tutelado por el ministerio, "que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla", reza el borrador.