El Ingreso Mínimo Vital (IMV) aprobado por el Gobierno para ayudar a los hogares más vulnerables, especialmente afectados por el impacto económico del coronavirus, se ha hecho realidad este lunes 1 de junio. Está previsto que la medida beneficie a 850.000 hogares, en total 2,3 millones de personas en situación de pobreza extrema o muy alta.

El lunes se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) todos los detalles de la medida, especialmente la forma de vigilancia y control que tendrá el Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones para el correcto cumplimiento de la ayuda. Más allá de las sanciones por los distintos niveles de infracciones, el departamento pretender crear una Tarjeta Social Digital para gestionar de forma conjunta y eficaz las prestaciones públicas del Estado.

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¿Qué función tendrá la Tarjeta Social Digital?

Según el BOE, la implementación de esta herramienta pretende "mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas". Es decir, el objetivo es gestionar los datos de las diferentes prestaciones del beneficiario y su aplicación de forma automatizada y conjunta, en un solo espacio.

El nuevo instrumento facilitará el reconocimiento y la supervisión de las ayudas, así como el acceso y la consulta a las entidades que gestionan alguna prestación pública integrada en el sistema.

Uno de los objetivos principales de esta herramienta es evitar el fraude a la hora de solicitar la medida. Así, controlará los usos fraudulentos como el acceso a prestaciones no correspondientes o el beneficio de esta, ya sea de forma directa como indirecta en el caso de los familiares del beneficiario.

¿Qué información incluirá?

Esta herramienta incluirá información actualizada relacionada con todas las prestaciones sociales de las diferentes administraciones, como es el Ingreso Mínimo Vital del Gobierno y las prestaciones de las comunidades autónomas y otras administraciones.

Además, recogerá "información actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento", tal y como reza el BOE.

Con estos dos tipos de información, ofrecerá funcionalidades tanto a los ciudadanos como a las administraciones para aumentar la eficiencia de las ayudas sociales. De hecho, las administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la gestión de prestaciones tendrán total acceso a la información de la tarjeta, así como lo tendrá el ciudadano.

También quedará integrado en la nueva Tarjeta Social Digital el actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas, regulado por el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y por el Real Decreto 397/1996 del 1 de marzo.