Tal y como ya anunciaron los responsables del diseño del Ingreso Mínimo Vital (IMV), José Luis Escrivá, el ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, y Pablo Iglesias, vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, la ayuda para los más vulnerables estará controlada y vigilada por el Ministerio de Seguridad Social.

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En esta línea, el Real Decreto-ley 20/2020 publicado este lunes en el BOE especifica que habrá sanciones para aquellos que mientan o intenten defraudar en la solicitud del Ingreso Mínimo Vital. La gravedad de la sanción irá desde el apercibimiento del infractor, en el caso de infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación durante seis meses y el reintegro de la misma, en el caso de infracciones muy graves.

En primer lugar, se considera una infracción leve el hecho de no proporcionar la documentación e información necesaria para la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación. En este caso, este tipo de infracciones serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.

Infracciones graves: tres meses sin prestación

El segundo nivel de infracciones, es decir, una infracción grave, tendría lugar cuando de la falta de comunicación inicial derive una percepción mensual indebida, inferior al 50% de la que le correspondería. También se considera una infracción grave, según el BOE, la no comunicación de cambios que pudieran suponer cualquier modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de un mes.

Por otro lado, el hecho de no comunicar los viajes al extranjero durante más de 15 días al año o bien, no cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también se consideran faltas graves. Igualmente, la acumulación de tres faltas leves supondría una falta grave.

En este caso, las infracciones graves serían penalizadas con la pérdida de la prestación durante tres meses. En el supuesto de que las infracciones dieran lugar a la extinción del derecho, la sanción supondría reingresar tres mensualidades de la prestación recibida.

Infracciones muy graves: seis meses sin prestación

El tercer y último nivel, las faltas muy graves, corresponde a acciones como el desplazamiento al extranjero durante más de 90 días al año sin justificación; actuar de forma fraudulenta para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que corresponde, por ejemplo mediante documentación falsa; el hecho de cometer tres faltas graves o el incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión.

En este nivel las infracciones suponen la pérdida de la prestación durante seis meses y, si dan lugar a la extinción del derecho, el usuario deberá devolver seis mensualidades de la prestación.

Más allá de los tres niveles de infracciones, el BOE también recalca que, si la persona falsea sus ingresos o patrimonio o bien, oculta cambios sustanciales que afecten al acceso a la prestación, no podrá ser beneficiario de la medida durante los dos años siguientes. Además, tendrá su correspondiente sanción y obligación de devolver las cantidades percibidas incorrectamente.

El Ministerio ha incluido en este control la figura del cooperador necesario para regularizar la situación de los trabajadores de la economía sumergida. "Los que trabajan en la economía sumergida no deberían solicitar esa prestación. Quien quiera pedir una prestación va a tener que declarar y eso empuja a la formalización. Se añade la figura del cooperador necesario, si existiese un potencial empleador que propicie rentas que no están declaradas, las penalizaciones se extenderían no solo al beneficiario sino al cooperador", ha explicado Escrivá.