El Gobierno ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como una medida para paliar la situación de pobreza extrema de 850.000 familias españolas. Tal y como anunció en su momento, a partir del 1 de junio se ha reconocido la ayuda para aquellos que lo necesitan con mayor urgencia, sin necesidad de solicitar la prestación. 

Sin embargo, para aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza y que tengan que solicitarlo a partir de este lunes, fecha en la que ya está disponible, hay una serie de requisitos que cumplir y una documentación a presentar. Así, todas las solicitudes que se presenten entre este 15 de junio y el 15 de septiembre se concederán con efectos retroactivos al 1 de junio. 

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Más allá de requisitos como estar en una franja de edad entre los 23 y los 65 años o tener residencia legal en España desde hace al menos un año, la Seguridad Social comprobará que la persona o la unidad de convivencia se encuentra en “situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes”, computando los recursos de todos sus miembros. 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la documentación necesaria para poder solicitar la ayuda. Con ella, el Instituto Nacional de Seguridad Social comprobará si el solicitante reúne los requisitos para beneficiarse de la medida. La solicitud se realizará con un modelo normalizado cumplimentado a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, junto con los documentos acreditativos necesarios. 

Documentos necesarios para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

  • Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento nacional de identidad del país de origen o procedencia

  • Libro de familia o certificado de nacimiento para la identificación de menores de 14 años sin DNI 

  • Inscripción en el registro central de extranjeros para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza. En el caso de extranjeros con otra nacionalidad, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquier de sus modalidades, para acreditar la residencia legal en España

  • Certificado de empadronamiento 

  • Libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda, en el caso de acreditar la existencia de una unidad de convivencia

  • En casos de separación o divorcio, la unidad de convivencia se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial

  • En el caso de víctimas de violencia machista, es necesario aportar una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que muestre una medida cautelar a favor de la víctima. Igualmente, la Seguridad Social acepta un informe de los servicios sociales o del Ministerio Fiscal que indique indicios de que la demandante es víctima de violencia de género

  • Si el solicitante es demandante de empleo lo deberá acreditar con el documento expedido por una administración competente

Ingresos y patrimonio no deberán acreditarse como tal

Por otro lado, los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos para el acceso y mantenimiento del Ingreso Mínimo Vital no deberán acreditarse con la presentación de documentación, sino que se comprobará según la información recabada por el Gobierno.

Según el Real Decreto, se comprobará conforme a "la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco". 

Para ello, “se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control o, en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita la gestión para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos competentes de las comunidades autónomas", según el BOE. 

Es más, el BOE especifica que "en ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas".

Lo único que tendrá que hacer el solicitante, y los miembros de su unidad de convivencia, es cumplimentar una declaración responsable en el momento de la solicitud para poder comprobar "el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler".