El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol ha dictado un veredicto que otorga una compensación de 1.800 euros, además del complemento de maternidad, a un jubilado al que inicialmente se le había rechazado esta prestación, a pesar de tener dos hijos.

La sentencia reconoce la existencia de discriminación por razón de sexo, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo a finales de 2019 que respaldaba el derecho de los padres, no solo de las madres, a recibir el complemento de su prestación. Este caso de Ferrol fue llevado por el bufete de abogados Aneiros & Ontañón, con sede en la ciudad naval, cuyos abogados destacan que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente negó el derecho al complemento, obligando al interesado a acudir a los tribunales.

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Cuando finalmente el INSS reconoció el derecho a la prestación, ya habían pasado dos años desde que se solicitó y se había iniciado el proceso judicial de la demanda. La jueza del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol fundamenta su fallo en las recientes sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Tribunal Supremo. En este sentido, concluye que efectivamente ha habido discriminación por razón de sexo al negar el INSS al beneficiario de la prestación de jubilación el derecho al complemento de maternidad. Por lo tanto, se le concede este derecho y se otorga una indemnización por la discriminación sufrida.

Para completar la información, desde La Voz de Galicia se ha entrevistado al abogado del jubilado, José Manuel Aneiros. Durante la conversación, el jurista ha destacado la reciente sentencia que reconoce el derecho al complemento de maternidad y una indemnización por vulneración del derecho fundamental de igualdad. Aneiros ha señalado que es gratificante ver sentencias en esta línea, ya que no solo benefician a los demandantes, sino que también pueden influir en el cambio de procedimientos del INSS, evitando así que los beneficiarios tengan que litigar por lo que les corresponde.

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Asimismo, ha considerado que lo justo sería que el INSS reconociera automáticamente el complemento a quienes cumplen los requisitos, sin necesidad de recurrir a los tribunales. El propio Aneiros ha explicado que la indemnización por daños y perjuicios se fija en 1.800 euros, siguiendo al fallo del Tribunal Supremo. Este complemento de maternidad se aplica a beneficiarios de prestaciones contributivas de la Seguridad Social que hayan tenido dos o más hijos entre enero de 2016 y febrero de 2021. Esta medida surge tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró la normativa inicial discriminatoria por sexo, lo que llevó al Gobierno a modificarla en 2021.

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