El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia este viernes sobre el abono del complemento de la pensión para la reducción de la brecha de género, anteriormente complemento por maternidad por aportación demográfica, a los padres. Múltiples sentencias europeas y nacionales ya apuntaban en este sentido, pero ahora el Alto Tribunal ha establecido que la Seguridad Social deberá indemnizar con 1.800 euros a los padres que cumplían los requisitos para recibir el plus y no lo percibieron por ser hombres.

Este complemento se otorga a las personas que se ven obligadas a detener o modificar su carrera profesional, sufriendo un perjuicio, al tener un hijo. La realidad es que, debido al machismo estructural, esta situación la sufren casi en su totalidad las mujeres, pero también existe una cantidad de hombres en la misma tesitura. Los últimos datos, relativos a las pensiones pagadas en octubre, establecen que 597.531 pensiones han percibido el complemento por brecha de género, de las que un 91% son de mujeres (542.780).

La Justicia Europea reconoció en 2019 el derecho de los padres a percibir esta pensión, sentencia que empujó a muchos damnificados a los tribunales para reclamar su derecho. Hasta el momento, esos juicios habían caído del lado de los demandantes y el Supremos consideraba que el abono del complemento de forma retroactiva era suficiente. Sin embargo, desde Europa instaron a los tribunales españoles a conceder una indemnización por daños que cubriese las costas y los honorarios de los abogados. Hace apenas tres días, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia escuchó a los magistrados europeos y definió una indemnización de 1.500 euros.

Esta cantidad ahora ha sido elevada en 300 euros por el Supremo, que ha señalado que deberá ser “idéntica” en todos los casos. Resulta obligado, según entiende el Tribunal, establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición. Así, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros, como aclara la sentencia de la sala IV.

Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una “reparación integral del perjuicio sufrido” y La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado”, añade el fallo.

Requisitos para solicitar el complemento

La sentencia deja claro que todas aquellas personas perjudicadas laboralmente por la llegada de un hijo tienen derecho al complemento en su pensión, independientemente del género. No obstante, el mero hecho de tener un hijo no te hace beneficiario del plus. Así, existen diferentes condiciones. Se deberá percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno tenga derecho a pensión de orfandad; o, ser perceptor de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. Para valorar esta “afectación” existen dos supuestos:

  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Cuantía del plus e incompatibilidades

La cuantía del complemento se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este año, el importe es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe (121,60 euros). Este, de igual manera que la pensión, se abona mensualmente con las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre. Además, el complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Pese a cumplir con todo lo establecido anteriormente, existen diferentes incompatibilidades. De esta manera, no se podrá percibir si este se está percibiendo por el otro progenitor por los mismos hijos o hijas. En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.