El Tribunal Supremo ha dado una buena noticia a las viudas o viudos de parejas de hechos constituidas en España antes de 2014. La aceptación de las directrices marcadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha llevado a la Justicia española a reconocer el cobro de este tipo de pensión contributivas a aquellas personas que, habiendo formalizado su relación como pareja de hecho antes de 2014, se queden viudas y cumplan con los requisitos establecidos con carácter general en la legislación.

Antes de esta sentencia del Alto Tribunal, aquellas comunidades donde no era necesario inscribirse como pareja de hecho antes de 2014, las personas que enviudasen y quisiesen obtener esta prestación se encontraban con la negativa de la Seguridad Social, pese a llevar más de dos años conviviendo en pareja. La administración hacía alusión a la incapacidad de acreditar que se había efectivamente convivido durante el periodo de tiempo establecido, algo que ya había recibido críticas de instancias europeas. Esta situación se ha abordado después de que al TEDH llegase un caso particular.

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El caso es el de una mujer catalana que, después de vivir durante seis años con su pareja, no recibió la pensión de viudedad al fallecer su compañero por no constar en ningún registro oficial, debido a que no era obligatorio, la situación de convivencia. El Supremo estimó la demanda de la afectada y ha fallado que negarle la pensión “no hay duda de que la naturaleza y gravedad de la violación entraña efectos que persisten y no pueden cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión de las resoluciones dictadas”.

Así, el caso volvió al Juzgado de lo Social n.º 2 de Girona, donde la mujer había recibido la negativa, para subsanarse la denegación. El Supremo hace alusión a la normativa del TEDH que, en su artículo 1 del Protocolo número 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, establece que “toda persona física tiene derecho al respeto de sus bienes; y nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por ley”.

Requisitos para solicitar la pensión de viudedad

Existen una serie de requisitos que es preciso cumplir al fallecer la pareja para acceder a la pensión de viudedad que otorga la Seguridad Social. Los principales son los siguientes:

  • La persona fallecida ha estado cotizando al menos 500 días en los últimos 5 años. En el caso de que el fallecimiento sea consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no habrá un periodo mínimo.
  • Si se da la situación en la que el fallecido no estaba dado de alta en el momento de la muerte, este tendrá que haber cotizado 15 años desde el 2 de enero de 1999.
  • En el caso de que el fallecido fuera pensionista, cabe destacar que también será posible solicitar la pensión por viudedad por parte de su pareja.

Aspectos concretos de las parejas de hecho

Más allá de los aspectos generales, existen particularidades que afectan a las uniones de hecho. Así, si en lugar de estar casado la persona ha formalizado ser pareja de hecho con la persona fallecida, también puede recibir la pensión de viudedad, aunque será preciso cumplir los siguientes requisitos:

  • Una de las dos personas que conforman la pareja de hecho no estuvo casado con anterioridad.
  • Existe una convivencia durante los últimos 5 años o más. Una situación que se justifica con el certificado de empadronamiento.
  • La pareja de hecho está formalizada y se justifica a través de un certificado de inscripción o un documento público que se haya entregado en alguna institución de la Comunidad Autónoma en la que residen. La formalización tiene que llevar hecha al menos 2 años.

Otro aspecto para tener en cuenta en el caso de las parejas de hecho son los ingresos, pues es fundamental que estos estén por debajo de unos límites específicos. Estos límites dependen de los ingresos que tuviera la pareja de hecho en conjunto y de si tenían o no hijos en común:

  • Sí existen hijos en común: Se deberá sumar los ingresos que se tuvieron el año pasado, añadir los gastos de la pareja y dividir el resultado entre dos. Si los ingresos son mayores que esa cifra, no se concederá la pensión.
  • No existen hijos en común: En este caso, se debe de sumar los ingresos individuales de año anterior, añadirle los gastos de la pareja y dividir el resultado entre cuatro. Si los ingresos son mayores que esa cifra, no se otorgará la pensión, pero si son menores, sí se podrá acceder a ella.

Además, si los ingresos son inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (1.323 euros en 12 pagas o 1.134 euros en 14 pagas) no será necesario cumplir con los otros requisitos económicos. Y si existen hijos a cargo, esa cifra aumentaría en 0,5 por hijo, siempre que este tenga derecho a la pensión de orfandad.