La recién creada Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación publicó la semana pasada su primera instrucción en el BOE. La norma crea una nueva obligación para las administraciones: deben pedir al menos tres ofertas antes de adjudicar el expediente. Aunque se trate de un contrato menor. 

En el caso de que las empresas a las que se le pidieran ofertas rechazasen presentarla o no respondieran, no será necesario pedir más para cumplir el mínimo. Tampoco si se pudiera justificar que no hay suficientes empresas que puedan ofrecer un servicio concreto. En cualquier caso estos hechos deben constar en el expediente de adjudicación. 

También se establecen limitaciones para los llamados contratos menores. Un contrato menor es un contrato con el mismo objeto de los demás contratos típicos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, en el que la cuantía del mismo es inferior a 40.000 euros en los contratos de obra y a 15.000 euros en los demás contratos. Estos contratos, que antes se adjudicaban de forma directa, deberán contar también con al menos tres ofertas y justificar que no se estén usando para "trocear" contratos más grandes, un recurso que se ha usado en ocasiones para adjudicar contratos a empresas concretas sin la debida publicidad o sin hacer concurso público. 

Así, además de las tres ofertas, obliga a las administraciones a justificar también en el expediente por qué no se ha realizado la adjudicación a través procedimientos abiertos. Y establece que “no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente”, esto es, servicios habituales, que se tengan que contratar año tras año y no casos puntuales.