La Audiencia Nacional ha avalado que los empresarios puedan descontar de la nómina la parte correspondiente del salario a los trabajadores que lleguen tarde al trabajo y cuyos retrasos queden anotados en el nuevo sistema obligatorio de registro de la jornada laboral.

La Sala de los Social de la Audiencia Nacional rechaza de esta manera la demanda interpuesta contra Atento por el sindicato CGT y señala que el salario puede descontarse incluso sin dar la posibilidad a los empleados de recuperar las horas perdidas y también en los casos en los que el convenio marque una jornada laboral anual.

“No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”, señala la sentencia publicada por Cinco Días, que subraya que “tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”.

La sentencia llega justo en plena implantación del sistema obligatorio de registro de jornada laboral diaria de los empleados, vigentes desde el pasado 12 de mayo, y que multa con hasta 6.250 euros a aquellas empresas que no lo implanten.

La denuncia fue interpuesta por CGT y se adhirieron a ella CCOO, UGT y otros sindicatos, e iba dirigida contra la empresa de call center Atento por descontar del sueldo a los empleados los minutos de retraso con que llegaban, además de sancionarles cuando esta incidencia era habitual.

Desde CGT criticaban que no se diera la posibilidad a los trabajadores de compensar las horas perdidas, al igual que se hace de manera inversa cuando un empleado prolonga su jornada más de lo pactado por estar atendiendo una llamada que se prolonga.

Frente a eso, Atento alegó que el tiempo de trabajo se descuenta de la jornada diaria, y no mensual, y justificó la negativa a reubicar las horas con el problema que supondría para casar los horarios con el servicio que ofrecen a terceros. La Audiencia, tras analizar el convenio de Atento, señala que “si bien en el convenio se establece un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma se otorga al empleador”, tanto en el convenio como el Estatuto de los Trabajadores, dado que “es una facultad que deriva del poder de dirección y organizador del trabajo”.

El fallo puede todavía recurrirse ante el Tribunal Supremo.