Por primera vez en la crisis del coronavirus se ha dictado una sentencia que avala el despido objetivo de una trabajadora por causas relacionadas con el impacto económico del Covid-19, a pesar de que está prohibido actualmente por el Real Decreto aprobado por el Gobierno. Así lo ha considerado el Juzgado de lo Social Número 1 de Barcelona en una sentencia que dictó el 15 de diciembre.

La sentencia (disponible aquí) ha aprobado el despido de una trabajadora por las pérdidas económicas derivadas del coronavirus y considera que la prohibición de despedir aprobada por el Gobierno en el mes de marzo, con la irrupción de la pandemia, es contraria al derecho comunitario. Así, el Juzgado avala el cese de la trabajadora del sector comercio en julio de 2020.

Según la resolución de la sentencia, la medida está “totalmente justificada” por los datos económicos aportados por la empresa. El Tribunal Número 1 de Barcelona reconoce que la decisión podría ser rebatida en instancias superiores, pero asegura estar “plenamente convencido” de ella, por lo que no considera necesario elevar la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Juzgado considera que el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo es contrario al derecho de libertad de empresa, defendida en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y en el artículo 38 de la Constitución Española. Así, justifica que la prohibición del despido del Gobierno “no respeta la legalidad comunitaria”.

Aunque se trata de la primera sentencia que avala el despido de una trabajadora por las consecuencias económicas de la pandemia, ya existen varias resoluciones que han interpretado de forma contradictoria la prohibición de despedir, incluida en el artículo 2 del Decreto-ley 9/2020.

Bajada de la facturación y pérdida de clientes

En este caso, el juez explica que “la demandada ha acreditado varios elementos que justifican el despido”, entre los que se encuentran la bajada de la facturación en 2020, así como que la empresa perdiera un importante cliente en el primer trimestre del año. Las circunstancias “alejan cualquier viso de desproporción”, según el juez y considera que es una medida “totalmente justificada”.

“La bajada de facturación en el año 2019 respecto al 2018, y sobre todo de 2019-2020 sigue en regresión”, explica el juez, que incluye las cifras desglosadas en la sentencia. La empleada trabajaba como auxiliar administrativo en la empresa desde 2001 y estuvo en ERTE en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, según explica Cinco Días.

En el momento en que fue despedida, en el mes de julio, la trabajadora acudió a la Justicia para pedir su nulidad o su improcedencia sin éxito. El juez no ha aplicado la prohibición de despedir por motivos económicos provocados por el coronavirus e interpreta que la obligación de mantener el empleo para frenar el impacto de la pandemia es una medida temporal para proteger al empleo y a los trabajadores.

Sin embargo, justifica la “ineficacia” de algunas de estas decisiones y avanza que hay que tomar nuevas medidas para el mantenimiento del empleo. Asimismo, afirma en la sentencia que no ha habido mala fe por parte de la empresa por verse sobrepasada en la toma de decisiones.

El juez se ha basado en la legislación europea, que explica que una economía de mercado competitiva tiene que salvaguardar el empleo, pero también mantener la libertad empresarial. Un derecho fundamental que está reconocido en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos y el artículo 38 de la Constitución Española.