Hace solo unos días se conocía la sentencia de un Juzgado de Barcelona que avalaba el despido objetivo de una trabajadora por causas económicas derivadas del coronavirus. A pesar del Real Decreto aprobado por el Gobierno al inicio de la pandemia, con la prohibición de despedir para aquellas empresas que se hubieran acogido a un ERTE, esta sentencia pionera avala lo contrario.

La sentencia, dictada el 15 de diciembre por el Juzgado de lo Social Número 1 de Barcelona, aprueba el despido de una trabajadora del sector comercio en julio de 2020, después de permanecer en ERTE desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, ya que considera que es contraria al derecho comunitario.

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El juez asegura que la medida está “totalmente justificada” por los problemas económicos que atraviesa la empresa, tanto por la caída de la facturación en 2020 como por la pérdida de un cliente importante en el primer trimestre del año. Así, considera que debe prevalecer el derecho de libertad de empresa.

Esta es la primera sentencia que avala el despido por motivos económicos, pero también existen resoluciones que alegan que prevalece el derecho de libertad de empresa sobre los derechos de trabajadores. El caso de esta trabajadora puede sembrar el miedo entre el resto de trabajadores en una crisis sin precedentes.

Pero… ¿Puede ser procedente el despido por coronavirus?

El bufete de abogados Abencys recuerda que el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 aprobado por el Gobierno establece que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

En el caso de esta sentencia, la empresa se ha basado en dos causas objetivas para formalizar el despido. Por un lado, una de naturaleza económica, que consiste en el descenso continuado de las ventas, y otra de naturaleza productiva, correspondiente a la reducción de la demanda y la pérdida de clientes como consecuencia del coronavirus.

Así, la abogada de Abencys, Teresa Ezquerra, explica: “El interés reside en la confirmación y aplicación por parte del órgano juzgador de una causa productiva que, según aducía la propia empresa en la carta de despido, sí traía origen en el Covid-19, y a la que por tanto le resulta de aplicación la prohibición del artículo 2 DR-Ley 9/2020”.

Los expertos reconocen que no se trata de un debate jurídico sencillo, ya que existe un conflicto entre dos bienes jurídicos protegidos: el derecho a la libertad de empresa y el derecho al trabajo. Ezquerra matiza: “la sentencia no cae en ningún momento en la simpleza o el error de elegir cuál de estos dos derechos debe prevalecer sobre el otro. Muy al contrario, la sentencia reconoce ambos derechos por igual cuando señala que ‘una economía de mercado competitiva requiere así mismo tanto la protección del derecho a la prestación del trabajo como la del derecho a la libertad de empresa’”.

La abogada de Abencys considera que el juez ha entendido que “el desarrollo de la actividad económica de los particulares no es enteramente libre, sino que está regulada por los poderes públicos y, por tanto, sujeta a diversos trámites, requisitos, reglas y/o prohibiciones, de forma que se ve limitada”.

¿Qué pasa si la empleada recurre el despido?

Presuponiendo que la empleada despedida recurra la Sentencia en Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) o en casación ante el Tribunal Supremo (TS), desde el bufete avanzan que habrá que esperar para saber si el criterio del Juzgador de Instancia es compartido y confirmado por los órganos superiores.

Sin embargo, hacen referencia a otras resoluciones contrarias procedentes de otros Tribunales de Instancia o incluso Tribunales Superiores de Justicia, que han entendido la improcedencia o la nulidad de despidos similares a este, apelando a situaciones derivadas o provocadas por el coronavirus.

“Por ello, y no habiéndose planteado previamente una consulta al Tribunal Europeo de Justicia para obtener su refrendo resulta bastante difícil o improbable que la Sentencia sea confirmada en instancias superiores, sin perjuicio de que el TSJ o el TS pudieran, si tuvieran alguna duda en relación a la interpretación o validez del precepto, elevar la cuestión ante el TJUE para que sea este Tribunal quien determine la aplicabilidad, o no, del artículo 2 RD-Ley 9/2020”, explica la experta Teresa Ezquerra.