Inmersos en pleno sorteo de la Lotería de Navidad (el famoso Gordo) y con la esperanza siempre de obtener algún premio, es imprescindible saber los impuestos que se pagan por estos premios. Hasta hace un lustro todos los juegos de azar impulsados por el Estado quedaban exentos del pago de tributos, pero esto cambió. Eso sí existe un porcentaje único (20%), con independencia de las otras rentas o de la situación patrimonial del premiado.

Ernesto Campos Campllio, Profesor Universitario en Finanzas, Contabilidad y Tributación del MBA de VIU- Universidad Internacional de Valencia, así como responsable del departamento tributario y de consultoría económica de Sanz Torró – Legal & Tax,  han elaborado un pequeño documento en el que precisan estos pagos.

Hay que diferenciar entre los juegos de azar institucionales y los no institucionales. Los primeros, son aquellos que organizan las entidades públicas estatales o autonómicas del Estado, por ejemplo, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado como la Primitiva, Bonoloto, Lotería nacional, sorteo extraordinario de Navidad, Euro millón, etc., la ONCE o Cruz Roja. Los premios obtenidos provenientes de juegos de estas instituciones tienen actualmente un mínimo exento, que no está sujeto a tributación, de 40.000 euros anuales. Sólo la parte del premio que exceda de este importe tributará por el gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas, actualmente del 20%, y no se incluirá en la declaración de IRPF del perceptor. Es importante conocer además que, este tipo de premios se cobran netos de retenciones, es decir, se perciben una vez descontada la retención del 20% sobre el importe del premio que exceda de 40.000 euros. Esto explica por qué no pasan por el IRPF.

“Si un contribuyente resulta agraciado con un décimo premiado del gordo de navidad, de los 400.000 euros íntegros del premio, el ganador percibirá en metálico sólo 328.000 euros netos, ya que, a pesar de que los primeros 40.000€ están exentos de tributación, sobre los 360.000 euros restantes nos aplicarán una retención fiscal del 20%, equivalente a 72.000  euros, que irán destinados a las arcas públicas”, explican los expertos.

En caso de que el premio sea de compartido con un familiar, amigo o compañero de trabajo, el mínimo exento será prorrateado entre todos los titulares, y todos ellos deberán acudir a cobrar el premio a la entidad bancaria e identificarse como beneficiarios de este, para que así se aplique la correspondiente retención de forma proporcional a todos ellos. Y advierten: “En caso de que solo se identificase como beneficiario uno de los titulares del premio, únicamente se le aplicaría la retención a esta persona, y al repartir el premio al resto de titulares, la Administración tributaria podría considerarlo como una donación, y hacerle tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)”.

 En el caso de los premios no institucionales,  son todos los que no se encuentren englobados en la categoría anterior, por ejemplo, las partidas de póker online, las apuestas deportivas, casinos o cualquier otro juego de azar. Estos premios se consideran fiscalmente como ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión, por lo que tributarán en IRPF, en la Base Imponible General del impuesto, y no están sujetos a retención alguna.

Estas ganancias, se computan de forma genérica dentro del mismo periodo impositivo, compensando las pérdidas con las ganancias obtenidas a lo largo del mismo y tributando por el importe resultante al final del ejercicio. Por tanto, los beneficios obtenidos podemos reducirlos en el importe invertido para conseguirlas, es decir, el precio del boleto, décimo, apuesta, etc.”.

“En cuanto a la posible obligación de presentar la declaración de la renta anual, a raíz del cobro de un premio, realmente solo tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos no institucionales, que superen los 1.000 euros anuales, junto al resto de rendimientos obtenidos a lo largo del periodo impositivo. No obstante, también tendrán obligación de presentar declaración de IRPF, quienes obtengan pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros”, concluyen.