Este martes se aprobó en el Senado el proyecto de ley en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras y todas sus señorías se felicitaron por la supuesta eliminación del despido automático como consecuencia del reconocimiento de una pensión de incapacidad, sin embargo, dudo mucho que sus señorías hayan analizado con todo detalle la redacción de los artículos y los efectos que provoca. Y lo digo porque una cosa es el titular y otra muy distinta lo que se plantea en el decreto, y me explico.

En el ámbito laboral, el decreto modifica el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y detalla los pasos a seguir en el supuesto de que a una persona trabajadora se le reconozca una pensión de incapacidad permanente.

El trabajador dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

Hasta ahí, todo perfecto, bueno en cierto modo, porque queda en manos de la empresa la no extinción del contrato, pero centrémonos ahora en los efectos que provocan, en el nuevo pensionista, continuar percibiendo su recién estrenada pensión.

El decreto modifica el artículo 174 de la Ley General de Seguridad Social de la siguiente manera:

En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, (descrito anteriormente) la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198.

Es decir, si la empresa le adapta el puesto de trabajo la pensión queda en suspenso, por tanto el trabajador o percibe su pensión o se queda en el puesto adaptado, pero en ningún caso, cobrará la pensión y permanecerá realizando otro tipo de trabajo adaptado. Ahora bien, supongamos que el trabajador opta por suspender la relación laboral o la empresa no puede ofrecerle un puesto adaptado, pero meses más tarde se coloca en otra empresa distinta, en este caso, sí podría percibir su prestación de incapacidad y continuar trabajando.

Total, ¿el decreto aprobado elimina el despido automático? Si, pero no permite la compatibilidad de la pensión y la realización del trabajo dentro de la misma empresa. Así que, o bien ésta era la intención de los legisladores o bien han dado un titular… un poco engañoso o bien no han sido conocedores de los efectos. No sé con qué opción quedarme.

Y lo más curioso ¿esto lo sabrá Yolanda Díaz? ¿Era esto lo que ella quería? ¿Realmente con esta modificación se protege el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, como ella manifestaba?

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