El Gobierno se ha cansado de que múltiples inmobiliarias incumplan la ley sistemáticamente. La ley de Vivienda vio la luz hace más de un año y aunque múltiples competencias están delegadas en las comunidades autónomas y son estas las que deciden si aplican los instrumentos contemplados en la norma; existen aspectos en su interior que son de aplicación nacional y que desde el sector inmobiliario han fingido desconocer. La prohibición del cobro de los honorarios de la agencia inmobiliaria al arrendatario es una de ellas.
Parece algo evidente que un servicio contratado a una empresa privada por parte de un particular no se acabe repercutiendo en un tercero en discordia que no tiene nada que ver en su contratación. Sin embargo, inmobiliarias y arrendadores prefieren seguir trasladándoselo a los inquilinos y lo recogen en contratos con una suerte de nombres que en ocasiones rozan el absurdo. “Servicio de acompañamiento inmobiliario”, recogen algunos contratos para camuflar el cásico “mes de agencia”. Ahora, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se lanza a por estos infractores.
"El cobro de comisiones a quien alquila una vivienda por parte de inmobiliarias es ilegal. Otras prácticas abusivas frecuentes también lo son", ha trasladado Pablo Bustinduya través de sus redes sociales, confirmando que su departamento "emprende una investigación para acabar con la impunidad en este sector".
Esta práctica abusiva, igual que otras muchas dentro del sector, las cláusulas ilegales y el uso indistinto de los contratos temporales no justificados están siendo investigadas por la cartera que lidera Bustinduy, según ha avanzado ElPaís, y las sanciones podrían ascender en algunos casos, aquellos tipificados como graves, hasta los 100.000 euros y, en los más graves, hasta el millón de euros. “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, establece claramente la ley por el Derecho a la Vivienda en su articulado.
La Dirección General de Consumo ya había notificado a algunas inmobiliarias la prohibición de esta práctica o del pago por adelantado de más de una mensualidad, pero las denuncias por afectados no paran de llegar. El deliro inmobiliario ha llegado hasta el punto de establecer una tasa tan solo por visitar el piso sin que este pago de un derecho preferencial o se descuente o devuelva al finalizar el proceso. Las cláusulas abusivas que establecen subidas disparadas del alquiler o cambian las condiciones contractuales a partir de cierto momento se suman a la lista de vulneraciones legales.
Las infracciones afectan a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta segunda también se ve vulnerada con la realización de contratos a través de la figura de la temporalidad, pese a que esta no está justificada. Mientras tanto, el inquilino se ve totalmente desprotegido y obligado a aceptar estas condiciones ante la falta total de oferta y la necesidad de vivienda, situación impulsada y beneficiosa para la otra parte.
Contra el fraude de alquileres temporales
El Gobierno quiere abordar también más pronto que tarde los usos fraudulentos de los alquileres temporales a través del Real Decreto por el que se crea una Ventanilla Única Digita de Arrendamientos y regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración. En estos momentos, la norma se encuentra en trámite de audiencia pública y deberá encontrar posteriormente el visto bueno en el Congreso de los Diputados.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, apuesta por esta regulación de cara a “poner coto al fraude de ley”. El objeto de la reforma, según detalla el Ejecutivo, es la regulación de los servicios de alquiler de corta duración prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.
Entre otras cosas, la norma define qué es un alquiler de corta duración, sus diferentes fórmulas y las personas físicas o jurídicas que intervienen en estas operaciones, además de las plataformas donde operan. Uno de los principales aspectos recogidos por la norma es qué alquileres se verá afectados por su regulación: alquileres de temporada, alquileres de habitaciones o alquileres de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.
“Tiene que existir una causalidad para poder proceder a este tipo de contratos. Se trata de clarificar la figura de estos arrendamientos para que no puedan ampararse bajos estos contratos y evitar así un fraude o abuso de ley”, ha reiterado en varias ocasiones la titular del departamento. Por el momento a la norma todavía le quedan pasos legislativos que dar, pero podría ver la luz antes de cerrar el año.