Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, así reza el artículo 47 de la Constitución Española. Nada parecido con la realidad.

La vivienda constituye la base de la estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias. Es el centro de nuestra vida social, emocional y a veces económica y debería ser un santuario donde vivir en paz, con seguridad y dignidad. Considerada cada vez más como una mercancía, la vivienda es sobre todo un derecho humano. En virtud del derecho internacional, el derecho una vivienda adecuada entraña tener seguridad de la tenencia, sin la amenaza del desalojo o la expulsión del hogar.

El derecho a una vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la privacidad.

La situación actual dibuja un panorama desolador. Hacen falta más de seis años de salario bruto de una persona trabajadora para poder pagar una vivienda y el esfuerzo hipotecario real para pagar una hipoteca, a 20 años e interés variable, supone el 34%, lo que supone una extensión de la pobreza laboral. La dimensión del problema es de alcance constitucional: Hay que dar respuesta al artículo 47 de la Constitución.

España necesita dos millones de viviendas públicas, sociales o asequibles. Para paliar el problema de acceso a este derecho de amplias capas de sociedad, además de la desigualdad que provoca, Comisiones Obreras hace una propuesta para limitar el incremento de costes para deudores hipotecarios: la promoción estatal de un Fondo de Inversión en Vivienda Asequible (FIVA) que financie la generación de 50.000 viviendas anuales en régimen de alquiler con rentabilidades topadas para disminuir el precio del alquiler en, al menos, un 30%. No se trata sólo de proporcionar el acceso a la vivienda a personas en situación de vulnerabilidad, sino de garantizar el acceso y hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

El Derecho a la Vivienda, forma parte del derecho Internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza a cada persona en su artículo 25.1 el "derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo ratifica en su artículo 11.1 al reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluidas alimentación, vestido y vivienda, y a una mejora continua de las condiciones de existencia, recuerda Amnistía Internacional en su documento Derecho a la vivienda en España.

En el ámbito europeo, la Carta Social Europea Revisada, en su artículo 31 establece la obligación de los Estados de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda y para ello deben favorecer el acceso a la vivienda de una calidad suficiente; prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación y hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes.

Asimismo, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000) señala en su artículo 34.3 que con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales. Además, el derecho internacional establece la obligación de las autoridades de utilizar el máximo de recursos disponibles para garantizar el acceso al derecho a la vivienda, especialmente de las personas más vulnerables.

En el derecho a la vivienda hay que valorar una serie de aspectos. En primer lugar, estamos ante un derecho social en sentido estricto, es decir se trata de un derecho que no se configura como subjetivo y que, en consecuencia, no confiere a sus titulares una acción que pueda ejercitarse en el orden a la obtención directa de una vivienda digna y adecuada. El segundo aspecto del derecho reconocido por el art. 47 de la CE se centra en su regulación específica, que presenta una complejidad verdaderamente extraordinaria por la confluencia de dos factores, el objeto regulado y la pluralidad de fuentes normativas. La necesidad de precisar minuciosamente el derecho a la vivienda deriva de la superación del concepto de la vivienda únicamente como objeto de la propiedad privada para pasar a ser considerado uno de los elementos básicos para la existencia humana.

La obligación que el art. 47 CE impone a los poderes públicos se precisa en el art. 148.1.3ª CE al establecer que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia exclusiva la  ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencia que ha sido efectivamente incluida  en todos los Estatutos de Autonomía. Junto a la normativa autonómica habrá que considerar la existencia de un Derecho estatal sobre la materia, así como la normativa municipal que derive de la articulación de las competencias de gestión y ejecución urbana que la legislación sobre régimen local, especialmente la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985, atribuye a los Ayuntamientos.

La vivienda ha sido un derecho históricamente desprotegido en España, lo que viola el derecho a la vivienda afecta a millones de personas. La vivienda se ha considerado un bien de consumo e inversión, en lugar de un derecho humano, lo que ha dificultado enormemente el acceso a la misma y de forma especial para las personas en situaciones más vulnerables. España es el país que más condenas ha recibido por vulnerar el derecho a la vivienda por parte del Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas (el órgano que se encarga de vigilar el cumplimiento del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, ratificado por España en 1977). Este Comité ha instado a España a asegurar que su legislación y su aplicación sean conformes con las obligaciones adquiridas y ha recordado su obligación de prevenir violaciones de este derecho.

La crisis de la vivienda en España hunde sus raíces en las últimas décadas, con especial incidencia de la crisis de 2008 cuyas consecuencias se arrastran hasta la actualidad. A todo ello se suma el impacto económico y social de la pandemia y las malas perspectivas actuales ante la crisis energética y el incremento del coste de la vida en un escenario de fuerte incertidumbre.

Decíamos que Comisiones Obreras hacía una propuesta para la construcción de 50.000 viviendas anuales, que en caso de ser de nueva construcción se harían sobre suelos cedidos por el Ministerio de Vivienda u otras administraciones, podrían tener alquileres asequibles (7 a 11 euros/m2 mensuales) fijados con un sistema de determinación de precios basado en el coste, que permitirían a estas entidades y al FIVA ser viables y abaratar al menos en un 30% el precio de la vivienda que pueden suministrar.

Las claves de la propuesta son facilitar suelo público a precio 0 y reducir los costes mediante la obtención de financiación mucho más barata, a cambio de dar seguridad plena a los ahorradores/inversores institucionales. Esto se haría proporcionando, además, garantía pública que no sería necesario ejecutar, como nos enseña la experiencia comparada europea. Y es que el nivel de impagos de quien accede a una vivienda a los precios que se pretenden, es muy inferior al que se da con los precios del mercado actual de vivienda de alquiler. Con todas estas actuaciones se podría conseguir recortar el tiempo necesario para promover las primeras viviendas en un plazo más corto de tiempo (entorno de 3 ó 3,5 años) y poner en marcha también por esta vía, la cobertura de vivienda asequible.

El Sindicato de Inquilinas e inquilinos de Madrid, considera que ha llegado el momento de pasar a la acción. El pasado domingo día 13 de octubre tomaron las calles de Madrid para gritar que se acabó, "que vamos a bajar los alquileres a nuestra manera: con unidad, organización y rabia". El Sindicato pide ir a la #HuelgaDeAlquileres , porque son miles quienes sostienen el sistema y consideran que a los caseros y a la patronal inmobiliaria se les ha acabado el tiempo si siguen subiendo los precios, por el llamamiento realizado para dejar de pagar los alquileres y contra el que no hay policías, juzgados ni matones suficientes para desahuciar a todos los que estamos aquí.

Para el Sindicato el problema de la vivienda es demasiado importante como para dejarlo en manos de quienes llevan años sin poner freno a un sistema que cada día nos expulsa a más gente de tener una vivienda digna. Este movimiento debería ser el principio que logre bajar los alquileres. Dicen: sabemos que si una inquilina se rebela y deja de pagar, el problema lo tiene ella, pero si diez mil inquilinas nos organizamos para no pagar, el problema lo tienen los caseros y los gobiernos que les sostienen.

La clave para garantizar el derecho a una vivienda digna es el ejercicio de este derecho humano mediante la adopción de políticas y programas gubernamentales adecuados, en particular estrategias nacionales de vivienda. Lo cierto es que hay que reclamar soluciones al problema más grave de nuestros días. Es hora de actuar: frenar la compra especulativa y bajar los alquileres.

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