España se ha caracterizado en las últimas décadas por ser un país en el que los trabajadores pierden derechos con el paso del tiempo, en lugar de ganarlos. La última reforma laboral fue vendida por sus autores como la ley que venía a cambiar ese paradigma, pero rehusó de abordar una de las materias más importantes y problemáticas, sino la que más, del sistema laboral español: la indemnización por despido. Europa no ha parado de dar toques de atención al respecto, el último, a razón de una reclamación de Comisiones Obreras (CCOO), se acaba de conocer.
El sindicato dirigido por Unai Sordo acudió a finales de 2022 al Comité Europeo de Derechos Sociales, garante de la Carta Social Europea que España ratificó en 2021, al considerar que la normativa nacional no está adecuada al artículo 24 del texto, garante de una protección adecuada en caso de despido sin causa o improcedente. Una vez más, como hiciera hace medio año con una reclamación de UGT, el órgano ha vuelto a fallar contra el ordenamiento jurídico español, según adelanta El País, e insta al Gobierno a modificarlo.
Desde CCOO no confirman la sentencia, debido al “deber de confidencialidad” establecido hasta el 27 de junio, pero apuntan que “los diferentes pronunciamientos del Comité ya conocidos sobre esta misma cuestión han señalado los graves incumplimientos de nuestra legislación”. “Evidencian la necesidad abrir una etapa de diálogo y negociación en el ámbito del Diálogo Social para adecuar el marco de protección de los trabajadores frente al despido a las exigencias de la Carta Social Europea; es decir, a la normativa internacional reconocida por nuestro país y, por tanto, vinculante”, añaden desde el sindicato.
Los cauces europeos van lentos, pero una vez más señalan a España y por la misma cuestión que hace menos de un año. El país tiene la obligación de cumplir con las resoluciones del Comité, algo que ya se reconoció desde el Ministerio de Trabajo el anterior verano. Por aquel entonces, Yolanda Díaz supeditó la reforma del despido al acuerdo de la reducción de la jornada laboral, que parecía que avanzaba, pero se has quedado encallada por la falta de acuerdo entre las formaciones políticas.
"Todo lo que deriva del Comité se convierte en fuente de Derecho en España", reconocía la vicepresidenta segunda en julio de 2024, comprometiéndose a establecer "una fórmula de despido que garantice que sea disuasorio". "No puede ser que despedir a alguien cuando no hay ningún motivo para hacerlo, cuando no hay ninguna justificación para hacerlo, a las empresas les salga gratis", añadía el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey. No obstante, ambas figuras evitaban hablar de la recuperación de la anterior indemnización.
Pérdida de derechos laborales
Este tipo de despido pasó, con la reforma laboral de Mariano Rajoy (2012), de contar con una indemnización de máximo 45 días por año trabajado y limitada a 42 mensualidades a una topada en los 33 días por año trabajado y hasta 24 mensualidades, lo que representa una clara merma de derechos laborales y en la práctica incentiva, o por lo menos da mayor liberad, al despido, sobre todo en las primeras etapas de los asalariados en las empresas.
La coalición, representada en esta materia por la también vicepresidenta segunda, ha prometido en varias ocasiones reformar esta materia, pero la reforma laboral de 2021 no alteró el despido y estuvo a punto de caer por ese motivo, de no ser por la equivocación en el voto de una diputado del Partido Popular (PP). Aunque parece imposible que camine hacia una recuperación de los 45 días y 42 mensualidades, Sumar y PSOE incluyeron en su acuerdo de Gobierno el abordaje, pero todavía no se ha producido.
Incumplimiento sistemático
Para garantizar el ejercicio efectivo, derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, la Carta Social recoge que las partes se comprometen a reconocer a dos puntos clave. Por un lado, debe garantizarse el derecho de todos los trabajadores a “no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio”. A la par, en caso de producirse, estos tienen derecho “a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
Atendiendo a la normativa española, el Comité Europeo de Derechos Sociales considera que España no está cumpliendo con este articulado, que ratificó el propio país en 2021. “Es imprescindible fortalecer la función disuasoria y reparadora de nuestro sistema de indemnización en caso de despido injustificado y recuperar la readmisión como medio de reparación”, reclamaba CCOO en el momento de la admisión a trámite de la reclamación y, como sucediera con el otro sindicato mayoritario (UGT), Estrasburgo le ha otorgado la razón.