El Ministerio de Hacienda propone incorporar en la Campaña de la Renta correspondiente al año 2024, que arranca el próximo 2 de abril, la posibilidad de realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum. Así se desprende del proyecto sometido a audiencia e información pública sobre los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2024.
El documento detalla que, en caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una "mejora significativa" en cuanto a los medios de pago. A los sistemas tradicionales como la domiciliación, el pago electrónico mediante cargo en cuenta o Número de Referencia Completo (NRC) y el documento de ingreso, se suma en esta campaña la opción de pago con tarjeta de crédito bajo comercio electrónico seguro o mediante Bizum.
Según el calendario publicado, la Campaña arrancará antes del inicio de la Semana Santa. El 3 de abril se abrirá el plazo para la presentación de declaraciones a través de internet, extendiéndose hasta el 30 de junio de 2025. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria podrá elaborar la declaración de los contribuyentes por teléfono, con solicitud de cita disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
Entre el 2 y el 30 de junio de 2025, los contribuyentes podrán acudir presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria para que se les confeccione la declaración, previa solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. Cabe destacar que el plazo para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finalizará el 25 de junio.
Las personas en situación de desempleo deberán realizar la declaración
Una de las novedades más relevantes de cara a este año es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo estarán obligados a presentar la declaración de la renta a partir de 2025, independientemente de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla. Hasta este año, los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si sus ingresos no superaban los 22.000 euros anuales o los 15.000 euros en caso de contar con dos o más pagadores, siempre que uno de ellos le hubiera abonado más de 1.500 euros anuales.
Al igual que la campaña del año pasado, los autónomos también tendrán que presentar la declaración, independientemente de sus ingresos, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Hacienda subraya en el proyecto del modelo de IRPF que, en ambos casos, la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tiene carácter tributario, sino que responde a la normativa específica de ambas prestaciones.
Nuevo sistema único para correciones y modificaciones
Con el objeto de seguir mejorando la asistencia al contribuyente y la mejora de la gestión tributaria, se introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.
Este nuevo mecanismo sustituirá, en los tributos donde se aplique, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Así, los contribuyentes podrán corregir, completar o modificar una autoliquidación previa sin necesidad de esperar una resolución administrativa, independientemente del resultado de la misma.
Además, para facilitar la presentación electrónica, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto en el borrador que se les ofrece, permitiéndoles presentar su declaración de manera más sencilla y rápida.
Nuevo formulario para la devolución del IRPF a jubilados mutualistas
Hacienda recuerda que, tras la reforma fiscal aprobada en el Congreso y las sentencias del Tribunal Supremo, se ha modificado el procedimiento de devolución del IRPF a mutualistas jubilados, estableciendo que los pagos asociados a estas devoluciones se distribuirán en un plazo de cuatro años, según la antigüedad del período impositivo. Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores aún no prescritos.
En consecuencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la accesibilidad de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de presentación del IRPF, según lo establecido en la Orden de aprobación del modelo de declaración.
En cumplimiento de este procedimiento, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento, que estará disponible para los contribuyentes desde el 2 de abril hasta el 30 de junio. "La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario", destaca Hacienda.