La campaña para presentar la Declaración de la Renta 2023 arranca este martes 11 de abril con un plazo disponible hasta el próximo 30 de junio. Los contribuyentes pueden consultar sus datos fiscales y presentar la Declaración de la Renta desde este martes, por el momento solo de manera online, pero podrán hacerlo a través del teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria en las próximas semanas, según el calendario oficial de la campaña. Más allá de los plazos de presentación, hay una serie de preguntas que los contribuyentes se repiten año tras año llegadas estas fechas.

A continuación aparece el decálogo de cuestiones básicas para hacer la Declaración de la Renta de forma correcta, con algunas novedades importantes para los alrededor de 22 millones de contribuyentes que están obligados a presentar su declaración, según las estimaciones de la Agencia Tributaria.  

1. ¿Qué novedades tengo que tener en cuenta para hacer la Declaración de la Renta?

La campaña de la Agencia Tributaria para presentar la Declaración de la Renta 2023 trae consigo una serie de novedades para los contribuyentes. Además de aquellas específicas de las comunidades autónomas, que los expertos recomiendan revisar y consultar en detalle en el borrador, hay una serie de novedades a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración. Es el caso de los autónomos que tributan en régimen de estimación objetiva o para aquellos que se han visto afectados por circunstancia medioambientales como la erupción volcánica en la isla de La Palma.

También los planes de pensiones privados vienen con novedades en la tributación a Hacienda. En concreto, las aportaciones individuales con derecho a deducción se reducen a 1.500 euros, mientras que las aportaciones a planes de empresas con derecho a deducción suben a 8.500 euros. También se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos en el caso de los rendimientos inmobiliarios.

También se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad, al que podrán aplicar también las mujeres que se encuentren en situación de desempleo por un ERTE, periodos de inactividad productiva en trabajadoras fijas discontinuas y prestación por cese de actividad en autónomas debido a la suspensión de la actividad económica desarrollada.

2. ¿Tengo que declarar el cheque de 200 euros para la cesta de la compra?

Sí, la Agencia Tributaria ha confirmado que el cheque de 200 euros para la cesta de la compra, medida aprobada por el Gobierno a finales de 2022 para frenar el impacto del encarecimiento de los productos básicos sobre los ciudadanos, debe declararse e incluirse en la Declaración de la Renta. El cheque se considera ganancia patrimonial, al igual que el bono cultural joven de 400 euros disponible para los jóvenes que han cumplido 18 años el pasado año 2022.

3. ¿Qué me puedo deducir en la Declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria incluye una serie de deducciones a los contribuyentes en varios aspectos económicos. Es el caso de inversiones en la vivienda habitual, del alquiler de la vivienda habitual, de la inversión en empresas de nueva o reciente creación o en las obras de rehabilitación energética de edificios residenciales.

Además, como viene siendo habitual, los contribuyentes pueden deducirse otros gastos como donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo, cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones y sindicatos, cuotas a colegios profesionales, inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas o la producción de algunos espectáculos en vivo.

En este caso también los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante 2022 podrán acogerse a una serie de deducciones por el impacto de la erupción volcánica. En esta línea, también se acogen a deducciones las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y las deducciones propias de la comunidad autónoma de residencia.

4. ¿Hay que declarar los bizums?

Sí, pero con matices. Hacienda solo obliga a declarar los bizums con un importe anual superior a los 10.000 euros o cuando se traten de ingresos por rendimientos o por el pago de un servicio. Por ejemplo, si pagas el alquiler al casero por bizum, debes declararlo. También tendrás que hacerlo si eres autónomo y has cobrado algún servicio por esta vía. Si no cumples ninguno de estos requisitos o no has alcanzado los 10.000 euros anuales en envíos de dinero por Bizum a familiares y amigos no debes preocuparte.

5. ¿Hay que revisar el borrador de Hacienda para presentar la Declaración de la Renta?

Sí rotundo. Es la idea más repetida en esta época por los expertos. Aunque en principio basta con solicitar y presentar el borrador, es recomendable comprobar en detalle los datos y, en caso de errores, rectificarlos. Y es que Hacienda tiene cuatro años a posteriori para revisar las declaraciones presentadas anteriormente. En caso de error u omisión por parte del contribuyente, la Agencia Tributaria llevará a cabo las liquidaciones complementarias a posterior e incluso podría imponer sanciones por esta emisión. En otras palabras, es responsabilidad del contribuyente que el borrador presentado en la Declaración de la Renta sea correcto.

6. ¿Tengo que declarar la compra de criptomonedas?

Esta es una de las principales novedades de la campaña 2023 de la Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria ha incluido una nueva casilla en las páginas de la declaración, en concreto la 1626, para declarar la compraventa de criptomonedas. En este caso, el contribuyente debe declarar las fechas y los valores de adquisición para que el propio programa calcule las ganancias o pérdidas obtenidas durante el pasado 2022.

7. ¿Hay que declarar las ventas de productos de segunda mano en Vinted o Wallapop?

Sí, pero con matices. Los expertos recuerdan que hay que declarar esta venta si se ha obtenido una ganancia con ella, es decir, si el producto de segunda mano se ha vendido por un precio superior al de la compra original. No obstante, esta circunstancia rara vez se da en las ventas de productos de segunda mano, ya sea ropa, electrodomésticos o cualquier otro producto.

La otra diferencia está en la periodicidad y el importe obtenido en general con estas ventas de segunda mano. Por un lado, si se trata de ventas esporádicas, Hacienda lo considera como una ganancia patrimonial. Por otro lado, si se realizan de forma habitual y llegan incluso a superar el salario mínimo anual, la Agencia Tributaria podría entender que se trata de la actividad económica principal del contribuyente y, por tanto, quedar sujeta a la tributación habitual.  

8. ¿El paro cuenta como segundo pagador?

Sí, siempre. Esta es una de las dudas más repetidas año tras año por los contribuyentes. La prestación por desempleo cuenta a efectos de Hacienda como otro sueldo y, por tanto, emitido por otro pagador. Es decir, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o el Estado en última instancia, consta como un segundo pagador para el contribuyente. Esto supone que el mínimo obligatorio para presentar la Declaración de la Renta baja hasta un límite diferente.

El mínimo obligatorio para presentar la Declaración de la Renta se mantiene como en años anteriores y queda en los 22.000 euros de ingresos anuales siempre y cuando haya un solo pagador. No obstante, este límite cae hasta los 14.000 euros en caso de que haya dos o más pagadores, con un pequeño matiz: que la suma del segundo o más pagadores sea por una cuantía superior a 1.500 euros.

9. ¿Es siempre preferible para un matrimonio hacer la declaración conjunta?

Otra de las dudas estrella, en este caso para los matrimonios o parejas de hecho, es si presentar la Declaración de la Renta de forma individual o conjunta. Aquí hay una diferencia clave: desde el punto de vista de Hacienda, las parejas de hecho todavía no son consideradas matrimonio. En este caso, los expertos recomiendan hacer la declaración conjunta para matrimonios en los que uno de los cónyuges no trabaja y, por tanto, no recibe ingresos. En cambio, si ambos cónyuges tienen ingresos, suele ser preferible hacer la declaración de forma individual.

10. ¿Puedo presentar la Declaración de la Renta sin un gestor?

Sí. Este es otro de los mitos desterrados a la hora de hacer la Declaración de la Renta. El desconocimiento y la falta de educación financiera de algunos contribuyentes lleva a contratar los servicios de una gestoría o asesoría económica para presentar la Declaración de la Renta. En el caso de contar solo con rendimientos del trabajo hacer la Declaración de la Renta pasa por consultar el borrador y comprobar que los datos son correctos, un proceso sin mayor dificultad que, en muchos casos, puede realizar el contribuyente desde casa sin problemas. La opción de presentar la Declaración de la Renta a través de Internet supone la mejor alternativa para este tipo de contribuyentes, que pueden hacerlo desde este martes 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio.