La Agencia Tributaria arranca su nueva campaña de la Declaración de la Renta de 2023 este martes 11 de abril. Tras revelarse el calendario oficial de la campaña para presentar la Declaración de la Renta, con los datos correspondientes al ejercicio de 2022, y conocerse algunas de las novedades en el cálculo, Hacienda lanza finalmente este martes la campaña, después de los días festivos de Semana Santa.

No obstante, este martes arranca solo la posibilidad de consultar y presentar la Declaración de la Renta 2023 de forma online. Es decir, la Agencia Tributaria no pone a disposición de los ciudadanos todavía la atención presencial o telefónica para realizar la Declaración de la Renta. Los ciudadanos que opten por alguna de estas dos alternativas tendrán que esperar todavía unas semanas, mientras que desde este martes se podrá presentar a través de Internet, sin necesidad de acudir a ninguna oficina de la Agencia Tributaria.

La opción de presentar la Declaración de la Renta de forma online ha sido una de las que más adeptos ha ganado en los últimos años, especialmente tras la irrupción de la pandemia de coronavirus en marzo de 2020. En cifras, nueve de cada diez contribuyentes eligen ya esta opción para presentar su Declaración de la Renta. No obstante, Hacienda continúa ofreciendo la atención telefónica y presencial personalizada para los contribuyentes que así lo deseen. Los contribuyentes que quieran presentar su declaración de forma telemática pueden hacerlo desde este martes 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio de 2023, con un plazo de más de dos meses y medio para cumplir con Hacienda.

La Agencia Tributaria permite ya desde hace unos días la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la Campaña de la Renta sobre los datos correspondientes al ejercicio 2022, antes del arranque oficial este martes 11 de abril, para adelantar gestiones y evitar posibles colapsos.

Todas las novedades de la campaña de la Renta para 2023

La campaña de la Declaración de la Renta 2023 llega con novedades para los contribuyentes pero no todas afectan a los datos económicos de 2022, que son los que Hacienda tiene en cuenta estos días. Entre ellas destacan la rebaja del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la deducción de este impuesto en las aportaciones de los planes de pensiones privados, el aumento de las aportaciones máximas a los planes de empresa o el impuesto temporal de solidaridad a las grandes rentas. Novedades que ya se incluyeron en las cuentas públicas diseñadas para el ejercicio 2023, los Presupuestos Generales del Estado.

En concreto, los presupuestos para 2023 contemplan rebajas fiscales del IRPF para las rentas inferiores a los 21.000 euros o el aumento del impuesto en las rentas superiores a los 200.000 euros. También se incorpora como novedad la reducción de la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF hasta los 1.500 euros, 500 euros menos que los 2.000 euros del año anterior. Por otro lado, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción aumentan hasta los 8.500 euros para el ejercicio 2022. 

Hacienda también ha incluido cambios en la gestión de reducciones al contribuyente a la hora de presentar su Declaración de la Renta. Es el caso de actividades económicas en estimación objetiva, en las que se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para el periodo impositivo de 2022. Esta medida se aplica desde este martes a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica según este método.

Además, para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá reducirse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Todo ello con el objetivo de compensar el incremento del coste de determinados insumos. Por otro lado, la Campaña de la Renta incluye una deducción especial para los afectados por las erupciones volcánicas en la isla canaria de La Palma. Los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20%, tanto en 2022 como en 2023, como medida de apoyo para su recuperación.

Otra de las novedades de Hacienda pasa por incluir un nuevo apartado para declarar los ingresos por criptomonedas. El apartado general de ganancias y pérdidas patrimoniales aparece desglosado en tres subapartados: uno para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones de monedas virtuales o criptomonedas, y un tercero dedicado a otros elementos patrimoniales.

¿Hay que declarar el cheque de 200 euros para la cesta de la compra?

El límite para presentar obligatoriamente la Declaración de la Renta este 2023 continúa en los 22.000 euros de ingresos para los contribuyentes con un único pagador en 2022. Un mínimo que baja hasta los 14.000 euros en caso de haber tenido dos o más pagadores a lo largo del último ejercicio. Es importante destacar que la prestación por paro se considera un segundo pagador, en este caso el SEPE, por lo que, si el contribuyente ha estado en paro algunos meses en 2022, Hacienda entiende que ha tenido dos pagadores.

Estrechamente relacionado con las prestaciones, los receptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar su Declaración de la Renta por ley, aunque estas rentas están exentas de tributar. No obstante, la recomendación de los expertos pasa por consultar, al menos, el resultado de la Declaración de la Renta aunque no se alcance el mínimo y, por tanto, no haya obligación de presentarla.

Dentro de las novedades de la Campaña de la Renta 2023 destaca también el cheque para la cesta de la compra, de 200 euros, que debe declararse y tributar por ello por ser una ganancia patrimonial; y el bono cultual de 400 euros que han recibido los jóvenes que han cumplido 18 años durante el 2022 y que lo han solicitado. Según la Agencia Tributaria, ambas ayudas tienen que declararse, al igual que otras destinadas al pago del alquiler de vivienda o similares.