La Seguridad Social entrega 1.000 euros por cada uno de los hijos de menos de 17 años a las familias españolas. Eso sí, esta prestación económica no está dirigida a todas y cada una de las familias. Las beneficiarias serían aquellas familias numerosas, monoparentales o aquellas en las cuales uno de los dos progenitores tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Asimismo, estas ayudas, que no son aplicables en los casos de acogidas familiares, tienen que cumplir determinados requisitos.

Para que estas sean elegibles, los hijos deben haber nacido a partir del 16 de noviembre de 2007. Asimismo, estos necesitan cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil. tal y como indica el portal web de la Seguridad Social, esta parte del articulado establece: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". 

En el caso de los padres, en concreto, los beneficiarios de la prestación deben residir de forma legal en España y no superar los límites de ingresos anuales que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello, en el caso de que ambos padres convivan juntos, se sumarían sus respectivos ingresos para determinar si cumplen con los criterios o no de elegibilidad. 

La ayuda económica de 1.000 euros se paga por cada uno de los hijos o hijas, siempre y cuando los padres cumplan con los requisitos legales de ingresos. De esta forma, esta prestación busca dar apoyo a las familias en situaciones específicas a través de garantizar un apoyo económico directo y puntual a estas. 

Cómo se solicita esta prestación

Antes de comenzar con el proceso de solicitud, los posibles beneficiarios deben asegurarse de contar con toda la documentación requerida por la Seguridad Social. Entre esta, se encuentra: el DNI o NIE de los progenitores, Libro de familia o el certificado de nacimiento del hijo o hija, los justificantes de ingresos anuales y el certificado de discapacidad en caso de aplicar. Una vez se tiene toda la documentación, los solicitantes deben ingresar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seleccionar el apartado correspondiente a "Familias", seguido de "Prestaciones por nacimiento o adopción". 

Una vez dentro de la sede electrónica, es necesario completar el formulario de solicitud en línea con los datos personales tanto de los progenitores como de los hijos y subir los documentos en formato digitales para adjuntarlos, es decir, en formato digital. Por ello, es muy importante asegurarse de que la información esté actualizada y sea correcta, así como que los documentos sean legibles y estén en el formato solicitado por la Seguridad Social. una vez enviado todo, el solicitante recibirá un recibo que confirme que la petición ha sido recibida y se encuentra en proceso de revisión. 

En ese momento, la Seguridad Social revisará la solicitud y la documentación. En caso de que este organismo aprobase la prestación, los beneficiarios recibirían una notificación y el pago único de 1.000 euros en la cuenta bancaria. En caso de que la Seguridad Social lo deniegue, se informaría sobre los motivos y cuales son los pasos a seguir para presentar una apelación, en caso de que el solicitante lo desee. 

De igual forma, en caso de que se quiera obtener más información o asistencia durante el proceso de solicitud, la Seguridad Social ha abierto en su pagina web y en sus líneas de atención al cliente medios para recibirla. 

De la prestación por parto múltiple al subsidio especial por maternidad: qué ayudas son compatibles

Tal y como establece la Seguridad Social, esta ayuda es compatible con otra serie de prestaciones económicas. Por ejemplo, este es el caso de la prestación por parto o adopción múltiple, las pensiones de orfandad, las asignaciones por hijo a cargo y otras ayudas de las administraciones locales o autonómicas, así como el subsidio de maternidad por parto múltiple. 

Eso sí, no todas lo son. Así, no es compatible esta prestación con otras similares de otros regímenes públicos, como MUFACE, ISFAS o MUGEJU. Tampoco es concurrente en ambos progenitores, de forma que solo puede percibirla una de las partes. 

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