Pregunta: He pedido una excedencia voluntaria en mi trabajo. Antes de hacerlo, pregunté si era posible una prórroga después de que pasara el período de la misma (que son 4 meses), a lo que desde Recursos Humanos en un principio me contestaron verbalmente que sí. Pasado ese tiempo, cuando he ido a pedir la prórroga, me dicen ahora en Recursos Humanos que lo han consultado y que no es posible, que no tengo derecho a prórroga y que decida ya qué es lo que quiero hacer. Mi pregunta es: ¿Esto es legal? Me siento impotente y absolutamente ninguneada. ¿Puedo hacer algo?

Prórroga de excedencia voluntaria

Respuesta: La excedencia voluntaria se regula en el art. 46 (apartados 2 y 5), del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone lo siguiente:

“2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. (…)

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”

Como puede observarse, el art. 46 ET no contempla qué sucede cuando una persona trabajadora solicita a su empresa la prórroga de una excedencia voluntaria ya concedida con anterioridad y cuya duración es inferior al máximo legal (cinco años).

Doctrina de la prórroga de la excedencia voluntaria

Ante esta falta de previsión legal, es posible que el Convenio Colectivo de aplicación mejore la regulación del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, lo primero que hay que hacer es analizar el convenio colectivo (desconocemos cuál es en tu caso, ya que no se indica en la consulta) para ver si este reconoce o no el derecho del trabajador en excedencia voluntaria a prorrogar la misma.

En defecto de previsión convencional (y como hemos señalado, también legal), la Jurisprudencia aplicable considera que no existe el derecho a prorrogar la excedencia voluntaria concedida. Esto es, la persona trabajadora puede solicitar a su empresa la prórroga, pero solo podrá disfrutarla si la empresa decide aceptarla, ya que no tiene un derecho que pueda ejercer o imponer unilateralmente el trabajador frente a la empresa.

Así, las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 11/12/2003 (rec. 43/2003, ECLI), 23/07/2010 (rec. 95/2010; ECLI:ES:TS:2010:4601) y 20/06/2011 (rec. 2366/2010; ECLI:ES:TS:2011:4705), se pronuncian con total claridad sobre este asunto, al señalar:

“"la excedencia voluntaria constituye un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo que (…) constituye una alteración de la normalidad laboral y como tal alteración exige que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su estricto sentido. En concreto el art. 46.2 ET está reconociendo el derecho de los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año a pasar a tal situación por un período opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan solo otra vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los términos en que el legislador se expresa en dicho precepto legal están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador. En efecto, el hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente.

Aceptar la posibilidad de que un trabajador en excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera, y ello no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta, como antes se ha dicho, la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes”.

¿Es necesario que la empresa lo acepte?

Aplicando dicha doctrina a la consulta planteada y salvo que el convenio colectivo de aplicación reconozca el derecho a prorrogar la excedencia voluntaria ya concedida, será necesario que la empresa lo acepte.

Si puedes acreditar que inicialmente desde el Departamento de Recursos Humanos te aseguraron verbalmente que cabía la prórroga y que posteriormente han cambiado de criterio, tal vez se pueda reclamar judicialmente, alegando vicios en el consentimiento y que de haber sabido esta negativa a acceder a la prórroga por parte de la empresa hubieras pedido la excedencia voluntaria por un período más amplio.    

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes