PREGUNTA

Trabajo en un centro de uñas. ¿ Hasta cuándo tienen plazo de pagar la nómina a los empleados?

RESPUESTA


El derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada es un derecho básico de los trabajadores en el marco de la relación contractual. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores [ET] en su artículo 4.2 f). La liquidación —operación encaminada al cálculo de su cuantía—y el pago del salario habrá de hacerse de formapuntual, y debidamente documentado según modelo o documento establecido en Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1997 o que, al menos, recoja toda la información que en esta disposición reglamentaria se establece.

En cuanto alperiodo de tiempo en el que se habrán de abonarlas retribuciones periódicas y regulares —se refiere al salario, pues podría haber otras, como comisiones o dietas que tuvieran otro período—no podrá exceder de un mes. Los convenios colectivos podrán establecer los períodos en los cuales se habrá de realizar el abono, pero, en todo caso, no podrán prever períodos de liquidación superiores al mes. Por lo tanto, pudieran establecer el abono en los cinco primeros días del mes siguiente —citamos una de las posibilidades recogidas en un pequeño número de convenios— con lo cual pudiera respetarse el período mensual, aunque no coincidiera exactamente con el mes natural.

Si el salario no le es abonado puntualmente, y tales retrasos se repiten de forma reiterada, puede interesar la resolución del contrato de trabajo. De ser judicialmente reconocido tal derecho, tendrá derecho a ser indemnizado en cuantía equivalente a la establecida para el supuesto de despido improcedente. Y ello sin perjuicio de poder reclamar, en todo caso, el abono del salario devengado y pendiente.

El retraso en el abono de los salarios consituye una infracción en el orden social que podrá ser sancionada con multa por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuantía que oscila entre los 6.251 euros en su grado mínimo y los 187.515 euros en su grado máximo. Para ello, habrá de efectuarse denuncia ante dicho organismo, sin perjuicio de una eventual actuación de oficio.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes