PREGUNTA:

Hola. Voy a cumplir los 3 años con un contrato de fin de obra o servicio, según he leído, el máximo son 3 años, y puede ampliarse otros 12 meses, yo no tengo interés en seguir trabajando para esa empresa.

Mi pregunta es; ¿Tengo obligación de seguir esos 12 meses? Si me niego, ¿Tendré derecho a cobrar el paro?

RESPUESTA:

Hola. La respuesta a tu pregunta va a depender de que la empresa, ante tu negativa a aceptar la prórroga del contrato de trabajo, valore dicha negativa como si se tratara de una baja voluntaria, de tal manera que al presentar ante el Servicio Público de empleo Estatal el certificado de empresa, ha de consignar la causa o situación que da lugar a la extinción de la relación laboral.

Recordemos que el certificado de empresa es el documento, que exige el SEPE a la empresa, a efectos de que esta acredite con dicha certificación, una serie de datos necesarios para la prestación por desempleo, base de cotización de los últimos 180 días por ejemplo y otras esenciales, entre los cuales está la causa de terminación de la relación laboral. Actualmente las empresas lo suelen comunicar al SEPE de forma Telemática, aunque algunas empresas lo siguen dando en soporte de papel al trabajador y al SEPE.

De esta forma, la empresa, tendría dos posibilidades, ambas legales, a consignar en el certificado de empresa ante la comunicación de tu deseo de no continuar vinculado a la empresa, por la prórroga del contrato temporal:

A/ Código 11. Fin de Contrato Temporal.

B/ Código 12: Fin de Contrato Temporal a instancia del Trabajador. (Rechazo de Prórroga).

Si la empresa consigna la B, fin de contrato temporal a instancia del trabajador, rechazo de prórroga, no estarías en situación legal de desempleo y por tanto, aun cumpliendo con el resto de los requisitos que establece el artículo 267 de La ley General de la Seguridad Social, (Situación legal de desempleo), para acceder a la prestación contributiva de desempleo, se entiende que por rechazar dicha oferta de prórroga de contrato, no estamos o no nos situamos en una situación involuntaria de desempleo y por tanto nuestra situación es equiparable a una baja voluntaria.

Por el contrario, las situaciones legales de desempleo, que te permiten acceder a las prestaciones contributivas por desempleo son:

  • Despido.
  • Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
  • Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Cese por no superar el periodo de prueba.
  • Finalización del periodo de actividad productiva.
  • Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
  • Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
  • Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
    • Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)
    • Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
    • Traslado del centro de trabajo.

Como ves las consecuencias de un rechazo a la prórroga de un contrato temporal, aun estando en tu derecho de hacerlo, supone la pérdida de la posibilidad de acceder a las prestaciones contributivas por desempleo.

Por otro lado decirte, que la imposibilidad de pedir las prestaciones contributivas por desempleo, tienen como límite el hecho de que se acceda a un nuevo contrato de trabajo , y esta vez sí, una vez que finalice el mismo , ya sea por despido o por terminación de la relación laboral podrá solicitar el desempleo, que incluirá las prestaciones y periodos de desempleo no consumidos al haber rechazado la prórroga del contrato laboral.

Pero también debemos de recordar, que si la extinción de la relación laboral en este nuevo contrato de trabajo se produjese por no haber superado el periodo de prueba y no hubiesen transcurridos más de tres meses desde la fecha en que rechazó la prórroga, situación esta, que el Sepe, como dijimos asemeja a la baja voluntaria a efectos de acreditar la situación legal por desempleo, te denegaría de nuevo el acceso a las prestaciones por desempleo. Se han de dar los dos supuestos de hecho a la vez y no uno sólo para que te lo puedan denegar. Ello es así a efectos de evitar el fraude que resultaría de buscar una nueva contratación y preparar o inducir a la empresa a un despido por no superación del periodo de prueba, y así poder acceder a las prestaciones por desempleo.

Por último, recordarte, que muchos convenios colectivos, establecen un número de días para comunicar la situación de baja voluntaria del trabajador. También pueden estar recogidos dichos plazos de preaviso en el contrato de trabajo, e incluso en el uso y costumbre del sector al que estés vinculado o al lugar donde se desarrolle el contrato.

Como veras, la casuística es ciertamente compleja y variada por lo que es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes