Pregunta: En mi contrato laboral tengo una cláusula de preaviso de renuncia de 3 meses, cuando en mi convenio (oficinas de ingeniería) indica que el mínimo son 15 días. ¿Es legal esta cláusula y por lo tanto es nula? ¿Puedo renunciar con los 15 días que marca el convenio o me enfrento a una reclamación judicial?

Respuesta: El contrato de trabajo puede extinguirse unilateralmente por el trabajador o trabajadora, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique. Es lo que se conoce con el nombre de dimisión.

La extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador no da derecho a percibir ninguna indemnización y además, al situarse en situación de desempleo “no involuntaria”, tampoco le permite percibir la prestación por desempleo, con la sola excepción de las trabajadoras víctimas de violencia de género que se ven obligadas a dimitir por este motivo.

Extinción del contrato de trabajo: preaviso en caso de dimisión por baja voluntaria

La dimisión está regulada en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, dentro de las causas de extinción del contrato de trabajo, con el único requisito de que se ha de cumplir el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. En defecto de regulación por convenio, es pacífico como costumbre el plazo de 15 días naturales de preaviso.

Es perfectamente válido que en los contratos de trabajo se pacte un plazo de preaviso, siempre que este no sea superior al que se establezca el Convenio Colectivo, ya que de lo contrario sería nulo y debe tenerse por no puesto (Sentencia del Tribunal Supremo de 31/03/2011, RCUD 3312/2010).

En estos casos, pues, lo primero que hay que hacer es comprobar si el convenio colectivo establece o no un plazo de preaviso en caso de dimisión del trabajador, para ver si el preaviso pactado en tu contrato lo supera o no.

En tu consulta, señalas que el convenio colectivo aplicable es el de oficinas de ingeniería. Suponemos te refieres al XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (publicado en el BOE 251, de 18/10/2019). Pues bien, dicho convenio establece en su art. 39 un plazo de preaviso de 15 días “naturales” en caso de dimisión del trabajador. Por lo tanto, no es válida la cláusula pactada en tu contrato de trabajo, en la que se establece un plazo de preaviso de 3 meses, al ser superior al plazo establecido en el Convenio colectivo de ingenierías.

Por ello, únicamente estás obligado a cumplir con el plazo de preaviso de 15 días naturales que señala el citado art. 39. En caso de que no lo cumplas, el convenio colectivo autoriza a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a, como resarcimiento de los daños y perjuicios, el importe equivalente al salario de un día por cada día de incumplimiento del preaviso, siempre que se acredite la existencia de un daño para la organización del trabajo.

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