PREGUNTA

Buenas tardes,

Tengo una duda con los días de preaviso que tengo que dar al decidir resolver el contrato laboral.

Según el convenio laboral que se me aplica, empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, sería con un mínimo de 15 días naturales.

No obstante, en el contrato de trabajo que firmé había un anexo con unas cláusulas adicionales y una de ellas era sobre el preaviso e indica que debe ser de al menos 15 días laborales.

Por tanto, ¿cuál de los dos preavisos es el que debería tener en cuenta?

En caso de que fuera el de al menos 15 días laborales ¿que se entienden por días laborales de lunes a viernes o de lunes a sábado?

Por si hay que tenerlo en cuenta te informo que en mi contrato pone que la jornada de trabajo será a tiempo completo: 40 horas semanales y prestadas de lunes a viernes.

Muchas gracias por vuestra atención.

Quedo a la espera de vuestra respuesta.

Saludos,

RESPUESTA

Hola,

El contrato de trabajo puede extinguirse unilateralmente por el trabajador o trabajadora, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique. Es lo que se conoce con el nombre de dimisión.

La extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador no da derecho a percibir ninguna indemnización y además, al situarse en situación de desempleo “no involuntaria”, tampoco le permite percibir la prestación por desempleo, con la sola excepción de las trabajadoras víctimas de violencia de género que se ven obligadas a dimitir por este motivo.

La dimisión está regulada en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, dentro de las causas de extinción del contrato de trabajo, con el único requisito de que se ha de cumplir el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. En defecto de regulación por convenio, es pacífico como costumbre el plazo de 15 días naturales de preaviso.

Es perfectamente válido que en los contratos de trabajo se pacte un plazo de preaviso, siempre que no sea superior al que establezca el Convenio Colectivo, ya que de lo contrario sería nulo y debe tenerse por no puesto (Sentencia del Tribunal Supremo de 31/03/2011, RCUD 3312/2010).

Lo primero que habría que comprobar, pues, es si el convenio colectivo establece o no un plazo de preaviso en caso de dimisión del trabajador, para ver si el preaviso pactado en tu contrato lo supera o no.

En tu consulta, señalas que el convenio colectivo aplicable es el de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, cuyo art. 39 establece un plazo de preaviso de 15 días “naturales” en caso de dimisión del trabajador. Por lo tanto, no es válida la cláusula adicional pactada como Anexo a tu contrato de trabajo, en la que se establece un plazo de preaviso de 15 días “hábiles” y por lo tanto, superior al del convenio colectivo.

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