PREGUNTA:

Empecé en una empresa con un contrato de prácticas de 6 meses, y se me realizó una prórroga al final de este contrato por otros 6 meses más. Antes de que finalizara la prórroga, presenté la baja voluntaria, dando 11 días hábiles de preaviso, indicando en la carta que mi último día de contrato sería el domingo 21 de octubre de 2018.  Por el contrario, la empresa me dio de baja el viernes día 19 de octubre, y ahora me reclama 6 días de no preaviso. Yo había indicado que finalizaba el contrato el domingo día 21 para que me descontaran 4 días de no preaviso, y no los 6 que ellos indican. ¿Pueden darme de baja el viernes 19 de octubre y no el domingo 21 como les indiqué en la carta que era mi último día, o los puedo denunciar por ello?

RESPUESTA:

Hola. La pregunta que nos haces tiene y guarda relación con otras repuestas ya dadas en el plural en relación con la baja voluntaria y el cómputo de los días de preaviso. Si bien es así, no es menos cierto, que tu pregunta concreta y desarrolla un supuesto específico, que, debido a una ausencia de regulación legal, puede dar lugar a diferentes interpretaciones, ya sea que hablemos a un abogado de empresa y a un abogado del trabajador.

Lo primero que debemos precisar, es que en materia de preaviso por baja voluntaria del contrato de trabajo a instancia del trabajador debemos de acudir a lo que estipule nuestro convenio colectivo, en su defecto contrato de trabajo, y en defecto de ambos la costumbre del lugar.

El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, (ET), recoge las causas de extinción del contrato de trabajo, y entre ellas, se señala la siguiente:

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Efectivamente, en el supuesto de no existir una regulación específica en el convenio colectivo aplicable y vigente, o bien un pacto establecido en nuestro contrato de trabajo, deberemos de estar a la costumbre del lugar. Por regla general, debemos decir que el preaviso de 15 días es uso normalmente aceptado en el ámbito de aplicación de nuestro ordenamiento jurídico socio laboral, así que, cuando el trabajador quiere comunicar su baja voluntaria a la empresa, está obligado a comunicar con 15 días de preaviso a la misma, con la penalización , que caso  de no hacerlo con dicho plazo, la empresa vendrá facultada, a poder descontar del importe total de liquidación del trabajador, los días que en todo o en parte no hayan cumplido con el preaviso de 15 días. En tu pregunta, refieres de forma expresa, que diste un plazo de 11 días hábiles de preaviso, y la verdad entendemos, que si lo que quieres decir con ello es que son hábiles y por tanto has excluido sábados, domingos y festivos, has dado probablemente 15 o mas días naturales de preaviso.

Efectivamente, es importante aclarar, que el preaviso por baja voluntaria del trabajador exige, salvo norma convencional o pacto en contrario, días NATURALES, y que por tanto incluyen, sábados, domingos y festivos en su cómputo. Si ello es así, deberás contabilizar todos los días del calendario, si excepción, para cumplimentar el cómputo de los 15 días de preaviso.

La segunda parte de tu pregunta es quizás, la que mas debate podría suscitar. En resumen, comunicas a la empresa que tu baja voluntaria, va a recaer en un día, que según tu jornada y calendario laboral es festivo o no laborable, en tu caso domingo, y que, al tener tu jornada laboral de lunes a viernes, en dicho domingo no estas obligado a acudir a tu puesto de trabajo.

La empresa reacciona diciéndote, que te van a dar de baja el último día hábil laboralmente, en tu caso que recae en el viernes, antes del citado fin de semana no laborable.

En primer lugar, hemos de decir, que la empresa no tiene ninguna base legal, para proceder a dar de baja en Seguridad social y en la empresa, el día que a ella le apetezca, en este caso el viernes y ello argumentando que la baja voluntaria, ha de ser efectiva en el último día laborable. Insistimos que no existe ninguna base legal para proceder a modificar los efectos de tu baja voluntaria realizada y coincidente en un día no laborable, en este caso domingo.

Por el contrario, existen fundadas razones para pensar y defender lo contrario. La primera y mas evidente es que el preaviso se computa sobre días naturales, y por ello su computo es de fecha a fecha, incluyendo en su adicción tanto días hábiles como festivos o no laborables.

La segunda de ellas es que no podemos olvidar que cuando trabajamos en jornada efectiva de trabajo de lunes a viernes, estamos generando un derecho al descanso semanal en el sábado y domingo inmediato, de tal forma que, por cada día de trabajo, generamos un 0,4 de día de descanso, y si la empresa no tiene en cuenta los citados días de sábado y domingo, deberá de abonarnos el descanso generado de lunes a viernes. Este criterio, por ejemplo, es el mismo que se sigue, a sensu contrario, para el descuento de los días de huelga que realiza un trabajador. Es decir, si yo realizo un día de huelga, la empresa está facultada para descontarme de mi salario, no sólo el día de huelga, sino también la prorrata de pagas, vacaciones, incluso el descanso semanal a razón este último de un 0,4 por cada día de legítimo ejercicio de derecho de huelga.

En este mismo sentido, aunque con una forma de cálculo diferente, el Servicio de Empleo Estatal, utiliza este criterio en los casos de suspensión de contratos y expedientes de Regulación temporal de empleo. (ERTE).

A todo esto, le debemos de añadir, que el hecho de que la empresa varíe y modifique de forma unilateral, la fecha de efectos de nuestra baja voluntaria, puede situar a la misma, ante una posible reclamación de cantidad del trabajador, por esos días de descanso semanal no tenidos en cuenta en el cómputo del preaviso, e incluso, por qué no, ante un supuesto de despido,  al adelantar o atrasar la extinción de nuestra relación laboral, en una fecha no ya decidida por nosotros, sino impuesta y decidida por la empresa. Por tanto, si la empresa persiste en su aptitud, te recomendamos que acudas a los servicios jurídicos de UGT y procedas a reclamar frente a la empresa.

Por último, manifestar, que el hecho de que los efectos de la baja voluntaria recaigan en festivo o no laborable, no genera ningún perjuicio para la empresa por imposibilidad legal de comunicación de dicha baja, ya que de acuerdo con el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, de desarrollo del sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social, los plazos para comunicar a la Seguridad Social las bajas y las variaciones desde el 26 de julio de 2015 se deben comunicar  dentro de los tres días naturales siguientes .La comunicación tanto de altas como de bajas fuera de plazo puede realizarse, si bien en dicho supuesto, la consecuencia es que la fecha de efectos de estos actos sea la fecha de presentación y no la real en que el hecho se ha producido. Ello va a implicar para la empresa que, en las bajas, la empresa estará obligada a cotizar hasta la fecha de efecto, aunque en el cálculo de prestaciones para el trabajador, la fecha considerada será la fecha real.

Como veras, la casuística es ciertamente compleja y variada, por lo que es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, y es por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes