El "poder de dirección" del empresario es un pilar de las relaciones laborales, equilibrando la organización empresarial y los derechos de los trabajadores. Este artículo profundiza en cómo dicho poder permite a los empresarios dirigir y controlar el desempeño laboral, respetando siempre la dignidad y los derechos del trabajador. Examinaremos las limitaciones legales de este poder, especialmente en el contexto de la disciplina y las sanciones laborales, ofreciendo una visión de cómo la legislación equilibra los intereses de ambas partes en el ámbito laboral.

Abordamos el poder de dirección y las multas de haber a raíz de la pregunta que nos realiza un trabajador sobre la siguiente situación:

"Trabajo para una empresa de limpieza de apartamentos turísticos. Ayer mis jefes me mandaron mis horas del día y comencé por los apartamentos que tenían entrada ya confirmada para esa mañana, estando ellos al corriente que el único apartamento que no tenía entrada se quedaría para limpiar el último. A las tres de la tarde me llamó mi jefa (yo iba de camino al apartamento) diciendo que había entrado una reserva de última hora y que los huéspedes estaban allí. Al acabar de limpiar el apartamento, me comunican que los dueños han invitado a los huéspedes a comer por las molestias y que les está pidiendo una compensación por ello, ya que mis jefes y los propietarios tienen un contrato firmado donde dice que los apartamentos estarán preparados a las dos de la tarde, y que, dado que a él le están pidiendo la compensación, la debo de abonar yo. ¿Tengo que abonarla?"

El poder de dirección

El llamado “poder de dirección” es el conjunto de facultades que corresponden al empresario para la organización (económica, técnica y funcional) de la empresa, y comprende el derecho a dar instrucciones u órdenes a la persona trabajadora sobre el modo, tiempo y lugar de la prestación de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) contiene diversos preceptos que guardan relación, directa o indirecta, con el poder de dirección, como son:

  • Art. 1.1 ET: Las personas trabajadoras prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
  • Art. 5.c) ET: Las personas trabajadoras tienen como deber básico cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas”.
  • Art. 20.1 ET: El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue”.

Para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, el empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad (art. 20.3 del ET).

En caso de incumplimiento de tales obligaciones, el empresario puede sancionar a la persona trabajadora, siendo la facultad sancionadora o disciplinaria una manifestación inherente al poder de dirección.

Límites

Ahora bien, existen límites a la facultad disciplinaria del empresario, como los que establece el artículo 58.3 ET que dispone: No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”.

¿Está obligado el trabajador a reintegrar a su empresa la compensación que le exige un cliente por el incumplimiento del contrato entre empresa y cliente?

Pasando a contestar la consulta planteada (¿está obligado el trabajador a reintegrar a su empresa la compensación que le exige un cliente por el incumplimiento/cumplimiento defectuoso del contrato suscrito entre la empresa y el cliente?), la respuesta es claramente no.

El art. 1 ET contiene los elementos definitorios o característicos de la relación laboral, y uno sus elementos esenciales (junto con la voluntariedad, retribución y dependencia) es la “ajenidad”, que significa que el trabajador presta sus servicios para otra persona (el empresario) y se manifiesta habitualmente desde dos distintas perspectivas, que son:

  • Ajenidad en los frutos o en el resultado del trabajo: la propiedad del fruto o resultado del trabajo se atribuye de forma originaria y automática al empresario, sin necesidad de un acto formal de transmisión por parte del trabajador
  • Ajenidad en los riesgos: el coste del trabajo lo asume totalmente el empresario, quien también recibe el resultado económico del mismo, ya sea favorable o adverso (esto es, tanto si hay ganancias como pérdidas)

Por ello y centrándonos en tu consulta, si como consecuencia de la demora producida en la limpieza del piso o apartamento turístico, el dueño de la vivienda (el cliente) ha tenido que compensar económicamente a sus inquilinos y por ello solicita a tu empresa el resarcimiento de los gastos incurridos ante el incumplimiento/cumplimiento defectuoso del contrato; tu empresa no puede repercutir después sobre el trabajador dicho coste o gasto, ya que la ajenidad en los riesgos la tiene que asumir la empleadora y no el trabajador.

El empresario tiene legalmente atribuido el llamado “poder disciplinario o sancionador”, que le permite adoptar decisiones sancionadoras, de eficacia directa o inmediata y sin necesidad de acudir a las instancias judiciales para su imposición y efectividad, en relación a aquellos trabajadores que no cumplen con sus obligaciones laborales. Por lo tanto, los incumplimientos de los trabajadores se han de sancionar siempre de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Pero en el presente caso, por los hechos que se exponen en tu consulta, no estamos ante un incumplimiento por el trabajador de las órdenes o instrucciones del empresario, ya que la empresa era conocedora de que el piso turístico que se iba a limpiar en último lugar era aquel que no tenía confirmada ninguna entrada para ese día, sin que pusiera ninguna objeción.

En base a lo expuesto, no tienes ninguna obligación de abonar a la empresa el coste o gasto que ahora te reclama. Si finalmente decidiera descontarte dicho importe de la nómina, debes saber que tal actuación empresarial supone un incumplimiento contractual y puedes reclamar judicialmente el abono de la cantidad indebidamente descontada, ya que constituye una multa de haber, proscrita en el art. 58.3 ET.

En tal caso, el plazo de prescripción para interponer la demanda judicial en reclamación de las cantidades adeudadas es de un año, plazo que se computa desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET), debiendo interponer previamente una solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que resulte competente.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.