La Fiscalía Provincial de Madrid pedía en los últimos días el archivo de la causa de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo laboral, cuatro de los cinco delitos de los que se le acusa.
El escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, exime de responsabilidad a la esposa de Sánchez respecto de esta arista de la investigación del juez Juan Carlos Peinado, existiendo una parte del texto que podría suponer un especial varapalo para las aspiraciones que parece perseguir el magistrado ,y reza así:
“El informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) -de fecha 30 de mayo de 2025- señala la existencia de irregularidades fundamentales en cuatro de los contratos analizados, siendo uno de RED.ES y tres del Ayuntamiento de Madrid (dependiendo de administraciones de diferente signo político) (…)”.
Esta parte de la petición del órgano jurídico hace alusión a la remisión por parte de la IGAE a la Fiscalía Europea de un informe de 300 páginas en el que advertía de anomalías en contratos adjudicados por la entidad pública Red.es a Juan Carlos Barrabés, empresario investigado en el ‘caso Begoña Gómez’.
Más detalladamente, en un informe pericial ordenado por el órgano europeo, la parte dependiente del Ministerio de Hacienda detectó “irregularidades” en estos acuerdos públicos, cifrados en 8,4 millones de euros, en base a un posible incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público.
Innova Next, la compañía del mencionado empresario, fue adjudicataria de otros contratos públicos procedentes del Ayuntamiento de Madrid, en 2017 y renovado en 2021 con el mandato ya del PP; así como del consistorio madrileño de Alcobendas, en 2024, ya en el transcurso de la investigación judicial.
El último documento al que ha accedido este periódico refrenda que además que “irregularidades de índole administrativo no conducen automáticamente al ilícito penal”. “Las tachas u observaciones que realiza la IGAE se concretan en un excesivo peso de valoración subjetiva puesta en relación con la fórmula escogida para las valoraciones objetivas, y en la necesidad de que, en estas condiciones, hubiera sido un comité de técnicos quien hubiera llevado a cabo las valoraciones subjetivas. Pero la fórmula escogida no es singular o exclusiva de estos contratos, siendo una problemática recurrente en otras jurisdicciones”, refrenda.
“No hay elemento objetivo ninguno…”
La Fiscalía Provincial de Madrid considera en su escrito que “no hay elemento objetivo ninguno en las actuaciones que conduzca de forma indiciaria a la afirmación de que la investigada en cuestión se ofreciera a ejercer su influencia y desplegar eficazmente su ascendencia sobre terceros”.
También aparecen los nombres de los otros dos imputados en el procedimiento: la asesora en La Moncloa, a su vez asistente de Gómez, Cristina Álvarez; y Barrabés. Sobre ellos tampoco se advierten “elementos objetivos de criminalidad”, atendiendo que “la mera relación conyugal de Gómez no puede operar como una suerte de presunción iuris et de iure (absoluta) que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad”.
En contraposición, el fiscal viene a apuntar que para que exista delitos en los hechos analizados, el juez tendría que “forzar los tipos penales o acudir a hipótesis fabulosas”. En cuanto a la cátedra extraordinaria dirigida por la mujer de Sánchez, el escrito indaga en que “no es preciso ostentar la condición de licenciado, diplomado, funcionario o catedrático”, que es lo que le ocurría a Gómez.
En la misma línea, sostiene que “ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del software informático, ni consta que la Universidad Complutense de Madrid haya sufrido perjuicio patrimonial a consecuencia de las actividades desarrolladas”.
Asimismo, alude a la insistencia del magistrado de que el dirigente primero de Moncloa fue “fundamental” por su vínculo con la investigada, pero la Fiscalía recoge claramente que “la mera relación conyugal” entre ambos no puede traducirse en un “prevalimiento delictivo”.
El escrito de alegaciones se presentó durante la cita del juez Peinado a las partes para comunicar que, si la causa abierta contra Gómez llega a juicio, sería juzgada por un jurado popular. El magistrado ya le citó hace unas semanas para comunicarle lo mismo, pero en su caso por el delito de malversación, mientras que en la presente ocasión la mujer de Sánchez volvió a no acudir a sede judicial en una cita prevista a las 17:30 del pasado lunes.
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