PREGUNTA

Buenas tardes,

Tengo una duda y quería ver si ustedes me la podrían resolver.

El jefe de mi marido le ha avisado mediante un WhatsApp que tiene 15 días para buscar un nuevo empleo. ¿Eso es legal?

Y eso debido a que en lugar de 8 horas, él trabajaba 12 horas y le plantó cara, por decirlo así. Por lo tanto, digamos que no tendría un motivo como tal para despedirlo.

Muchas gracias.

RESPUESTA

Hola,

Los arts. 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regulan cuáles son los requisitos formales para que la empresa pueda extinguir el contrato de trabajo, ya sea por la existencia de causas objetivas o bien a través del despido disciplinario.

En el caso del despido objetivo, el art. 53 establece que es necesario la observancia de los requisitos siguientes: comunicación escrita al trabajador expresando la causa y puesta a su disposición, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización legal (20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades).

Respecto al despido disciplinario, el art. 55 también exige la comunicación por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Tanto WhatsApp, como cualquier otra aplicación similar y algunas redes sociales (tales como Facebook o Twitter) permiten la libre creación de cuentas de forma anónima, esto es, sin comprobar fehacientemente la autenticidad del titular, por lo que es perfectamente posible emitir comunicaciones falsas o bien cuya autoría no está fehacientemente acreditada. Ello plantea la problemática de que con estas aplicaciones no se puede verificar quién es el autor real de los mensajes, ni tampoco permiten tener constancia de su recepción por el destinatario, por lo que a priori no serían un medio válido para poder comunicar un despido.

Como consecuencia de ello, aunque el empresario comunique el despido por medios como WhatsApp, para que la extinción contractual sea válida será necesaria su notificación por escrito al trabajador a través de la correspondiente carta de despido, ya sea mediante su entrega física directa o bien mediante el envío de un burofax que le permita tener constancia fehaciente de su recepción por el trabajador.

Ahora bien, si el trabajador que recibe una notificación de despido a través de Whatsapp deja de acudir a su puesto de trabajo, se arriesga a que el empresario pueda alegar que no existe tal despido, sino un incumplimiento contractual del trabajador por dejar de asistir voluntariamente a su puesto de trabajo. Ello en principio dejaría al trabajador sin indemnización y sin derecho a percibir la prestación por desempleo, y habría que acudir a un procedimiento judicial para acreditar que se había producido previamente el despido a través de la comunicación recibida por el trabajador a través de Whatsapp.

Para evitar esta situación, es recomendable que el trabajador acuda a su puesto de trabajo como si no hubiera recibido ningún mensaje de Whasapp y exija, en su caso, la entrega de la carta de despido. Si el empresario se niega a darle la carta de despido o bien no le deja acceder al puesto de trabajo, entonces deberá recabar pruebas (testigos, notario, etc.) que le permitan accionar posteriormente contra la empresa por despido improcedente.

Ahora bien, debemos señalar que algunos tribunales han venido otorgando validez a los mensajes recibidos a través de la aplicación Whasapp para otros supuestos distintos a la comunicación del despido, tales como:

  • Comunicación de extinción del contrato por la no superación del período de prueba: Sentencia del TSJ de Galicia de fecha 5.06.2015 (rec. suplicación 1300/15), ya que el cese en período de prueba no exige formalidad alguna.

  • Dimisión del trabajador: STSJ de Madrid de 8.06.2017 (rec. suplicación 273/2017) y de 10.06.2015 (rec. suplicación 817/2014).

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