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Si sube el sueldo base y estoy de baja: ¿debe mi empresa pagarme los atrasos?

Si hay un aumento de salario del convenio estando en situación de Incapacidad Temporal, ¿se tiene derecho a atrasos?

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Si sube el sueldo base y estoy de baja: ¿debe mi empresa pagarme los atrasos?

Si sube el sueldo base y estoy de baja: ¿debe mi empresa pagarme los atrasos?

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Cuando se produce un incremento del salario base en una empresa, surgen dudas sobre su aplicación a los trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral. ¿Tienen derecho a percibir los atrasos correspondientes o el aumento solo afecta a quienes están en activo? La clave para responder a esta cuestión se encuentra en la normativa laboral y en las condiciones establecidas por el convenio colectivo o pactos de empresa. Además, existen excepciones que pueden modificar la forma en la que se aplica este incremento salarial en casos de Incapacidad Temporal. Te explicamos qué dice la ley y en qué situaciones se puede reclamar a raíz de la pregunta de este trabajador:

"En mi empresa han subido el sueldo base estando yo de baja laboral y a mí no me lo han subido por estar de baja . Y me comentan que a mí no me lo suben porque estoy de baja laboral. Querría saber si eso es correcto o puedo reclamarlo".

Incremento de los salarios por convenio

Cuando se produce un incremento de los salarios fijados por convenio, la empresa está obligada a abonar los atrasos según se establezca en el propio convenio o pacto de empresa.

Ahora bien, si se produce una variación en la base de cotización durante una situación de Incapacidad Temporal, por lo general, no va a afectar a la prestación, puesto que ésta se calculó según la base vigente en el momento de la “baja”; a esta norma principal, serán de aplicación dos excepciones:

  1. Si la base por la que estaba cotizando la persona trabajadora en el momento de la incapacidad temporal era la mínima, y al producirse el incremento del salario, esa base se ve modificada
  2. Cuando la variación de los salarios de las personas trabajadoras se retrotraiga a unas fechas anteriores a las que tuvo lugar el inicio de la incapacidad temporal.

Si se produce uno de estos dos supuestos, la empresa deberá proceder a realizar una liquidación por los salarios con carácter retroactivo, y además solicitar el recalculo de la prestación por si procediera.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.