PREGUNTA

Buenos días,

Quería saber si existe un plazo legal para que la empresa haga los pagos pertinentes (atrasos) marcados por la firma del nuevo convenio (comercio del metal de Barcelona).

Yo dejé la empresa después de la aprobación del mismo y no me incluyeron dichos atrasos en el finiquito, alegando motivos de protocolo en pagos extraordinarios. Yo firmé apuntando que quedaba pendiente de recibir atrasos. Después de más de un mes de la aprobación del convenio no se ha realizado el pago.

Muchas gracias.

RESPUESTA

Hola,

Efectivamente, el convenio colectivo del comercio del metal de Barcelona fue publicado en el B.O. provincial de fecha 28/09/2018 y en su art. 4 establece una vigencia desde el 1/01/2018.

Quiere ello decir que las empresas sujetas a dicho convenio colectivo (empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución al detalle o al por mayor de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, o realicen actividades similares y/o afines) están obligadas, no solo a actualizar los salarios de los trabajadores conforme a las tablas salariales que establece el convenio para el 2018, sino también a abonarles los atrasos que se hayan podido devengar en aplicación de dichas tablas desde el 1 de enero de 2018. Y esta obligación nace desde el momento mismo de la publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

Solo cabría la compensación de tales incrementos salariales en los términos establecidos en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 9 de dicho convenio colectivo.

El hecho de haber extinguido su contrato de trabajo no supone obstáculo alguno para que pueda y deba reclamar las cantidades que le adeuda la empresa en aplicación del citado convenio colectivo. Ello es así aunque se hubiera firmado el finiquito sin hacer ninguna salvedad al respecto, ya que el finiquito no puede suponer una renuncia de derechos aún no reconocidos (Sentencias del Tribunal Supremo de 30/09/1992, 24/07/2000 y 25/09/2002, entre otras muchas). En su caso, además, se da la circunstancia de que Vd. hizo constar expresamente en el finiquito entregado que quedaba pendiente de recibir los atrasos.

El plazo de prescripción para poder reclamar las cantidades adeudadas por la empresa en aplicación del convenio colectivo es de un año desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET). En este caso, dicho plazo comenzaría a computar no desde el día 1 de enero de 2018 (que es la fecha desde la que se aplican los efectos retroactivos del convenio colectivo) sino desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, que se produjo el 28/09/2018.

Por ello es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho le asista y asesore, por lo que le recomendamos que acuda a los gabinetes jurídicos de UGT, que le asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes