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Tribunales

El Supremo rechaza la demanda de Julio Iglesias contra Yolanda Díaz por falta de competencias

El artista reclamó 50.000 euros de indemnización a la vicepresidenta segunda del Gobierno por presunta intromisión al honor

Marta Alberca
Julio Iglesias y Yolanda Díaz

Julio Iglesias y Yolanda Díaz

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Varapalo judicial para Julio Iglesias. El Tribunal Supremo ha rechazado este martes admitir a trámite la demanda presentada por el cantante por protección al honor que presentó contra la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Una decisión que se ha acordado por falta de competencias por este tribunal. 

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha señalado que entra dentro de sus competencias las demandas de responsabilidad civil de los miembros del Gobierno central “por hechos realizados en el ejercicio de su cargo”, pero en este caso, ha remitido que no se dan las características para proceder. 

El Supremo ha concluido que “las opiniones o manifestaciones controvertidas no guardan la necesaria conexión con el ejercicio de los cargos que motivan el aforamiento ni suponen una traslación a la opinión pública de las políticas propias del Ministerio de Trabajo”, ha fallado, reiterando que las competencias recaen sobre las secciones civiles de los tribunales de instancia. 

“Se trata de declaraciones que, si bien proceden de una persona aforada, no están protegidas por las prerrogativas establecidas, ya que en el mensaje de Bluesky actuó como ciudadana y dirigente política y, en el contexto global de la entrevista, en la parte controvertida se manifestó esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar, pero no como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno”, ha ratificado. 

Asimismo, el Alto Tribunal ha añadido que la condición sobre la que puede pronunciarse en torno a la ministra se remiten a sus deberes en el ámbito de Trabajo, es decir, desde el salario mínimo hasta pensiones o jubilación; las cuales no guardan relación alguna con “los hechos que han motivado la demanda”. 

La denuncia a Díaz tras el escándalo de presuntas agresiones sexuales

De esta manera, el Supremo ha recordado que Iglesias consideró vulnerado su derecho al honor por las declaraciones vertidas por la titular de Trabajo en redes sociales y en un programa de televisión bajo el escándalo de la denuncia de unas extrabajadoras en sus residencias de Centroamérica por presuntas agresiones sexuales mientras estaban contratadas. 

Fue el pasado mes de julio cuando Iglesias presentó la demanda contra la titular de Trabajo, después de instar a que presentara una rectificación pública, petición que formalizó a través de su abogado José Antonio Choclán, tras haber afirmado públicamente que sometió a sus trabajadoras a “abusos sexuales” y a “una situación de esclavitud”; palabras expresadas en línea con los testimonios de las víctimas. 

“Escalofriantes testimonios. Abusos sexuales y una situación de esclavitud con una estructura de poder basada en la agresión permanente”, defendió la ministra expresamente. Debido a que Díaz no se retractó en aquel momento de sus palabras, la defensa de Iglesias demandó y pidió una indeminización de 50.000 euros. Incluso la ministra se reiteró en su postura, señalando que las víctimas “estaban en una posición de inferioridad extrema, en tanto que seres humanos y trabajadoras”. 

El escrito del abogado Choclán refirió que Díaz, como “alto cargo público del Estado”, pronunció “una opinión pública primero a través de una red social y, después, a través de un medio de televisión claros prejuicios de culpabilidad contra Iglesias, tales como que en su casa se cometían abusos sexuales, los trabajadores se encontraban en régimen de esclavitud y se vulneraban sistemáticamente los derechos fundamentales”. 

La última intención de Iglesias con esta demanda fue que la ministra se retractase de sus palabras y reconociera “el carácter gravemente injurioso y calumnioso de las manifestaciones”, al considerar que emitió “un indebido juicio paralelo procedente de una autoridad pública extrajudicial, profiriendo afirmaciones injuriosas y calumniosas, que han lesionado el honor y la imagen y la reputación social”.