Pregunta: El 18 de julio de 2023 me han dado de baja en la empresa sin darme preaviso de 15 días de antelación, ni notificármelo por escrito, y recibiendo el mensaje de la Seguridad Social el 25 de julio de 2023. La encargada de la empresa me indica que el motivo del despido es por cumplir los 545 días de baja laboral. Estoy a la espera de pasar el tribunal médico.

Mi baja laboral es causada por una operación de prótesis cervical. Mi contrato es de tipo indefinido. ¿Hay alguna irregularidad en el despido?

¿Despido o suspensión del contrato?

Respuesta: Aunque en tu consulta refieres que has sido despedido sin previo aviso, en puridad no se trata de un despido, sino de una suspensión del contrato de trabajo, con baja en la Seguridad Social, por agotamiento del plazo máximo legal de la incapacidad temporal. Te explicamos:

La duración máxima de la incapacidad temporal (IT) es de 365 días (12 meses), que pueden prorrogarse por otros 180 días (6 meses) cuando se presuma que durante ellos la persona trabajadora puede ser dada de alta médica por curación, tal y como dispone el art. 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Una novedad introducida por el Real Decreto-ley 2023, de 16 de marzo (BOE núm. 65, de 17/03/2023) es que, desde el 17 de mayo de 2023, para la prórroga de 180 días ya no es necesaria una declaración expresa por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como sucedía anteriormente. Así, la falta de alta médica por parte de la inspección médica del INSS (que es el único organismo competente para emitirla) cuando ha pasado el plazo de 365 días, supondrá que la persona trabajadora se encuentra automáticamente en situación de prórroga de IT, por presumirse que dentro del período subsiguiente de 180 días puede ser dada de alta médica por curación o mejoría.  

De igual modo, la inspección médica del INSS será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los 180 días naturales posteriores al alta médica.

Durante la prórroga de 180 días, se mantiene obligación de la empresa de colaborar con la Seguridad Social en el pago de la prestación por IT que percibe la persona trabajadora, hasta que se le notifique el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días (365 + 180), finalizando en todo caso en esta fecha.

Una vez agotado el plazo de 545 días, como ha sucedido en tu caso, se suspende la relación laboral con la empresa (pero no se extingue), y la responsabilidad en el pago de la prestación por IT pasará a la mutua o al INSS. Durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar por parte de la empresa (art. 174.2 del TRLGSS).

Las vías del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la incapacidad temporal

El INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la IT del trabajador, deberá optar por una de estas dos vías:

  1. Iniciar un expediente de incapacidad permanente, disponiendo de un plazo de tres meses para su resolución. Hasta que se califique la incapacidad permanente y el trabajador reciba en su domicilio la resolución expresa, se prolongan para la persona trabajadora los efectos económicos de la IT (art. 174.5 TRLGSS, en relación con Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2022). Puede suceder:
  • Si la Resolución del INSS desestima la solicitud de incapacidad permanente: la persona trabajadora deberá incorporarse a su puesto de trabajo, pudiendo impugnar tal resolución a través de una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles.
  • Si la Resolución del INSS reconoce una incapacidad permanente: se extingue la relación laboral (salvo que el trabajador tenga derecho a ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible con su incapacidad permanente) debiendo abonar la empresa el correspondiente finiquito. Es habitual que la incapacidad permanente reconocida por el INSS se califique de “revisable”, en cuyo caso la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo por un periodo de dos años, a contar desde la fecha de la Resolución del INSS. Pasado ese plazo, si la incapacidad permanente no se revoca por el INSS, la relación laboral se extingue de manera definitiva.
  1. Demorar la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más de manera excepcional, en el caso de que consideren que se puede recuperar de las lesiones que padece.

Por último, en el caso habitual de que exista una previsión en el convenio colectivo de mejorar la cuantía que perciben las personas trabajadoras durante la IT (comúnmente se denomina “complemento por IT”, a cargo de la empresa) esta se seguirá percibiendo, aunque transcurran los 545 días, salvo disposición en contrario del convenio colectivo.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.