Pregunta: Necesitaba asesoramiento en una cuestión laboral. Llevo trece meses de baja por incapacidad laboral y a partir del 1 de mayo he empezado a cobrar el pago directo a través de la Mutua. El caso es que mi convenio colectivo (comercio de Asturias) indica que la empresa debe de abonarme un complemento de incapacidad temporal (complemento de IT) para llegar al 100% del salario, sin especificar la duración.

¿Está obligada la empresa a continuar con el pago de ese complemento hasta finalizar la baja, independientemente de que sea pago delegado o directo?

¿Qué es el complemento de incapacidad temporal (complemento de IT)?

Respuesta: El complemento de incapacidad temporal es una mejora voluntaria de la Seguridad Social, que se suele pactar en convenio colectivo o por acuerdo individual, en virtud de la cual la empresa complementa económicamente el subsidio que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al trabajador/a que se encuentra en situación de incapacidad temporal, hasta una determinada cuantía o porcentaje de su salario, para así compensar o reducir la pérdida de retribución que conlleva dicha situación.

En el caso de que el convenio colectivo no contemple un plazo máximo para el pago o abono del complemento de IT, la empresa deberá seguir abonándoselo al trabajador/a mientras continúe estando de baja, esto es, hasta que le reconozcan una incapacidad permanente o bien le den el alta médica.

En las situaciones de IT derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, el abono del subsidio por IT entre los días 4 a 15 de baja, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja y hasta el plazo máximo de un año, la responsabilidad del abono corresponde al INSS o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, aun cuando la materialidad del pago se siga realizando por el empresario, en concepto de pago delegado (una parte de dicho importe lo recupera de las cotizaciones) y con la misma periodicidad que los salarios, debiendo descontar del importe del subsidio tanto la retención de IRPF como las cuotas a la Seguridad Social; y teniendo que asumir adicionalmente el abono del complemento de IT cuando así se haya pactado en el convenio colectivo o por acuerdo individual y no se establezca una limitación temporal. Ello es así durante los primeros 365 días de baja por IT.

¿Qué ocurre después del primer año?

Transcurrido el primer año, si la IT se prorroga, la empresa deja de hacer el pago delegado del subsidio por IT, ya que a partir de ese momento es la Seguridad Social la que lo abona directamente al trabajador/a. No obstante, durante esta prórroga, cuya duración máxima es de 180 días, la empresa deberá seguir pagando al trabajador/a el complemento de IT.

Si el trabajador agota la duración máxima de la IT (545 días), seguirá cobrando directamente de la Seguridad Social el subsidio por IT hasta que se resuelva el reconocimiento de una incapacidad permanente o hasta que le den el alta médica. Sin embargo, durante dicha prolongación la empresa también deberá seguir abonando el complemento por IT. Así, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 242/2020, de 12 de marzo de 2020 (rec. 2801/2017; ECLI:ES:TS:2020:1449), ha señalado que el derecho de la mejora de IT pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.

En el caso del Convenio colectivo de sector Comercio en General del Principado de Asturias (publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 82, de 2-mayo-2023), que es al que se refiere la consulta, el art. 21 solo establece un plazo de duración máxima de 18 meses para el caso de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No así en el caso de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, que únicamente señala que la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social a partir del cuarto día, hasta alcanzar el 100% del salario mensual; y en los casos en que exista hospitalización se abonará el 100% del salario desde el primer día de hospitalización; pero sin establecer ninguna duración máxima para el abono del complemento de IT.

Por lo tanto, respondiendo a la consulta planteada, la empresa está obligada a continuar con el pago del complemento de IT hasta finalizar la baja, independientemente de que sea pago delegado o directo.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.