El 2023 trae consigo novedades en todo tipo de pensiones, de acuerdo con los planes del Gobierno plasmados en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) las pensiones contributivas se han revalorizado conforme al IPC del 2022 que se ha situado en un 8,5%. Así con todo, la prestación económica por incapacidad permanente también ha experimentado un incremento con la inauguración del nuevo ejercicio.

La pensión por incapacidad permanente es definida como una prestación económica dirigida a aquellas personas que, o bien por enfermedad, o bien por un accidente ha visto reducida o anulada su capacidad laboral.

La Seguridad Social reconoce tres tipos de pensión por incapacidad dependiendo del grado de discapacidad que se tenga y del impedimento que este suponga para llevar a buen término las tareas básicas en el entorno laboral. Atendiendo a este criterio, la incapacidad permanente puede ser: parcial, si ocasiona un perjuicio no inferior al 33%; total, si inhabilita al trabajador para ejercer su actividad habitual pero puede dedicarse a otra distinta y la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.

Incapacidad parcial y total

En los dos primeros casos, el cobro de la pensión es compatible con la realización de trabajo a tiempo a tiempo parcial o completo si el trabajador no tiene limitaciones. La cuantía que se recibe por la incapacidad permanente total es un 55% de la base reguladora.

No obstante, esta cifra podría incrementarse hasta en un 20% para las personas mayores de 55 años, cuya pensión podría alcanzar hasta el 75% de dicha base. Este porcentaje extra es aplicable dependiendo de la formación académica, la preparación general o especializada o la dificultad para encontrar empleo en otra actividad de la persona afectada.

En caso de que la incapacidad total esté originada a raíz de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía aumentará desde el 30% original al 50%. Cifra de la que tendrá que responder el empresario si la contingencia se produce por un mantenimiento inadecuado de las instalaciones o por una dejación de funciones en materia de seguridad y salubridad.

Con respecto a la incapacidad absoluta y la gran invalidez (cuando el trabajador necesita asistencia de otra persona para subsistir), ambas impiden por definición compatibilizar el cobro de la pensión con la actividad laboral.

Las pensiones se abonan en 14 pagas mensuales con dos pagas extraordinarias, excepto las que se producen por accidente laboral que se pagan en 12 mensualidades, ya que las extraordinarias de junio y noviembre se prorratean a lo largo del año.

Requisitos para solicitar la pensión por incapacidad permanente

Los requisitos para solicitar esta prestación pueden variar dependiendo del tipo de pensión a la que se opte. Sin embargo, todos los grados cumplen con unos requisitos comunes que pasan por estar dado de alta en la Seguridad Social, no haber alcanzado la edad legal de jubilación y, en caso de enfermedad común, se ha de cumplir con una cotización mínima que dependerá del grado de discapacidad.

El grado de incapacidad permanente total puede pedirse directamente a través de Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, es necesario acceder a "Prestaciones: Tu Seguridad Social" e identificarse.