Salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, las personas trabajadoras no perciben su salario íntegro mientras se encuentren en una situación de incapacidad temporal, sino que se percibe un porcentaje de la base reguladora que va variando según los días de incapacidad temporal, así como dependiendo que la contingencia que ha originado la baja laboral.

Por ejemplo, durante una situación de incapacidad temporal derivada de contingencia común (o sea, “no laboral”), la persona trabajadora no percibirá ningún importe durante los tres primeros días de la baja, para luego pasar a percibir del 4 al día 20 el 60% de la base reguladora de contingencias comunes, y por último, a partir de día 21, el 75% de esa misma base.

Por el contrario, si el origen de la baja es profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), se percibirá el 75% de la base de contingencias profesionales desde el primer día de la baja.

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Al encontrarse el prorrateo de las pagas extraordinarias incluído en las bases de cotización que se utilizan para el cálculo de la prestación, lo que ocurre es que en consecuencia, esa parte proporcional de las pagas, deja de percibirse mientras perdure la situación de incapacidad temporal, independientemente, de si las pagas se abonan con carácter anual, semestral, o prorrateadas en cada nómina.

Sólo en el caso de que el convenio colectivo correspondiente contemple el abono del 100% del salario en el caso de incapacidad temporal, se tendrá derecho a cobrar la paga extraordinaria por el tiempo en el que se encuentre la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que se detecte algún error, o se tenga la sospecha de que no se ha percibido el importe correcto en una situación de incapacidad temporal, es importante recordar que se dispone del plazo de un año desde el momento en el que se genera la primera diferencia, para interponer la correspondiente demanda en materia de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes.