Pregunta: El día 1 de junio empecé a trabajar en una empresa se reformas y trabajos de manitas y he renunciado por motivos de "sometimiento" el día 9 de junio. La empresa me dice que debo pagar una penalización de 419 euros por no avisar con quince días de antelación, ¿es normal que, además de no pagarme los siete días trabajados, tenga que pagar una penalización? Al final me han dicho que para que no tenga que pagar penalización acepte no cobrar ni un euro.

¿En qué consiste el preaviso para extinguir la relación laboral?

Respuesta: El preaviso para extinguir la relación laboral no es más que la comunicación de uno de los componentes de la relación laboral a la otra, de la intención de dejar sin efecto el contrato de trabajo. Ese preaviso debe producirse con la suficiente antelación para que la otra parte pueda minimizar el impacto del cese, formando parte de la buena fé laboral.

Del mismo modo, cualquiera de las partes que haya comunicado su intención de dar por finalizada la relación laboral, podrá retractarse de la misma, antes de que llegue el plazo de vencimiento. El preaviso es únicamente el aviso de que se tiene intención de dar por finalizada la relación laboral tal y como establece la normativa.

Sólo en el caso de que nos encontremos en el periodo de prueba, empresa o persona trabajadora, podrán dar por finalizado el contrato de trabajo sin estar sujetos a ningún plazo de preaviso.

Incumplimiento del plazo

Es importante tener en cuenta que si es la empresa la que incumple el plazo de preaviso (normalmente de 15 días), no conllevará que el despido pueda ser declarado improcedente, sino que se le obligará a que abone el importe equivalente a tantos días como falten para alcanzar el número previsto.

Por lo referido a las personas trabajadoras, la falta de preaviso, conllevará que se le descuente de su liquidación tantos días de salario como días de preaviso haya omitido.

Siempre deberemos tener en cuenta que podría ser factible que el convenio colectivo de aplicación o los usos y costumbres establecieran una mayor penalización por la falta de preaviso, por ejemplo 2 días de descuento por cada día de falta de preaviso. Ahora bien, serán nulas las cláusulas que prevean una mayor penalización a aquella establecida por la norma legal o convencional aplicable.

Por último señalar que las cantidades que se abonen por la falta de preaviso, no tienen carácter salarial, sino indemnizatorio, y por lo tanto no se encuentran sujetas a cotización alguna, siempre que no se superen los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de las sedes de UGT.