Pregunta: Se acaba de publicar el Convenio Colectivo estatal de Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, que establece nuevas tablas con una subida salarial para este año del 2,75%. Mi situación es que percibo una retribución bruta anual superior a la establecida en las tablas salariales del convenio, a través de un complemento (“mejora voluntaria”) que pacté cuando ingresé en la empresa. ¿Tengo derecho a que se me aplique el porcentaje de subida salarial publicado? Y de ser así, ¿esta se aplicaría sobre todos los conceptos?

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Respuesta: Según nos indica en la consulta, su empresa se rige por el VII Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (publicado en el BOE nº 191, de fecha 11/08/2023). Efectivamente, dicho Convenio Colectivo establece para el año 2023 un incremento inicial del 2,75 %, a aplicar sobre las tablas definitivas del 2022, sin perjuicio de su posible revisión una vez conocido el IPC a 31 de diciembre (art. 25).

El art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la denominada “absorción y compensación de salarios”, que es una técnica utilizada habitualmente por las empresas para neutralizar los incrementos salariales que son fruto de la negociación colectiva o del aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) a las personas trabajadoras que perciban salarios superiores. Así, dicho precepto legal establece la posibilidad de absorber y compensar salarios cuando estos “en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.

¿Cuándo es posible la compensación y absorción de salarios?

La compensación y absorción de salarios que autoriza el art. 26.5 ET es siempre posible en términos generales, salvo que los conceptos retributivos que intervienen en la operación sean inabsorbibles por su propia naturaleza (no sean homogéneos) o por expresa disposición de la norma legal o convencional que los regula. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en diversas sentencias (por todas, STS de fecha 25/06/2013, rcud 2567/2012; ECLI:ES:TS:2013:4060).

Por lo tanto, cabe que el Convenio Colectivo establezca expresamente la prohibición de compensar y absorber los incrementos salariales que en el mismo se establecen. Pues bien, el VII Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales, contiene una cláusula específica sobre esta materia en el art. 5, que dispone:

“Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio no serán compensables ni absorbibles en ningún caso por las mejoras existentes en el ámbito de la empresa, ya sean dichas mejoras el resultado de asignaciones individuales de la empresa o el resultado de acuerdos colectivos o disposiciones legales

Además, en el art. 4 del Convenio Colectivo se establece expresamente que: “Se respetarán y mantendrán las condiciones más beneficiosas que por todos los conceptos y en cómputo anual excedan de lo pactado en este convenio.”

Centrándonos en su consulta, es evidente que la empresa tiene obligación de aplicar el incremento del 2,75 % establecido para 2023 en el citado Convenio Colectivo, sin que pueda neutralizarlo a través de la compensación y absorción de la “mejora voluntaria” (complemento que tiene Vd. pactado fuera de Convenio).

Jurisprudencia

Así lo ha venido estableciendo numerosas resoluciones judiciales en relación con otro Convenio Colectivo que contiene una cláusula similar de no compensación ni absorción, como es el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (entre otras, Sentencias del TSJ de Madrid nº 620, de 18/09/2001, rec. 1814/2001, y nº 401, de 4/07/2000, rec. 296/2000)

Por lo tanto y centrándonos en su primera pregunta (¿Tengo derecho a que se me aplique el porcentaje de subida salarial publicado?), la respuesta es sí.

Ahora bien, dicho incremento se aplicaría sobre los conceptos salariales establecidos en el VII Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales; pero no afectaría a la mejora voluntaria, que se mantendría en el mismo importe (salvo que se haya pactado expresamente su revalorización, ya sea conforme al convenio colectivo, IPC, etc.).

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