Las percepciones salariales de las personas trabajadoras vienen recogidas en los convenios colectivos correspondientes. Suele ocurrir que cuando se negocia un nuevo convenio, o se actualizan tablas salariales, se produzcan una serie de diferencias salariales consecuencia de que la persona trabajadora haya estado percibiendo su retribución por un importe inferior al que finalmente se ha pactado en el convenio.

Es en ese momento cuando toca recalcular salarios y abonar las diferencias entre lo realmente percibido y lo que hubiera correspondido percibir.

Puede suceder que las empresas, en previsión del impacto económico que puede suponer tener que hacer frente a atrasos de convenio, ya tengan establecidos en nómina una serie de complementos que tengan carácter absorbible y compensable, y así, no tener que desembolsar todo el importe que puede suponer esa actualización de salarios.

Pero, ¿qué sucede con aquellas personas trabajadoras que en el momento de calcular los atrasos, ya no están en la empresa, pero sí lo estaban en el periodo al que corresponden los nuevos salarios actualizados?, ¿pierden el derecho a reclamarlos? Pues no.

¿Quién puede reclamar los atrasos en el convenio correspondiente?

El redactado del convenio correspondiente, nos dirá desde que momento se aplicarán los nuevos incrementos salariales, y por tanto, si en ese momento, la persona trabajadora se encontraba dada de alta en la empresa, tendrá el derecho a reclamar los atrasos correspondientes.

Es habitual que las empresas incluyan en los documentos de liquidación, cláusulas del tipo “con la firma del finiquito la persona trabajadora se dará por saldada y finiquitada, sin nada más que pedir ni reclamar”; pues bien, incluso habiendo firmado el finiquito, con o sin esa cláusula, la persona trabajadora conservará el derecho a reclamar. La explicación es que aunque hubiera firmado el finiquito, la deuda no era exigible en ese momento.

La persona que quiera reclamar el importe equivalente a los atrasos, será de un año desde que se publiquen las nuevas tablas salariales en el boletín oficial correspondiente.

Paralelamente al abono de los atrasos, las empresas deberán efectuar las liquidaciones correspondientes a las cuotas de la seguridad social por las diferencias producidas, y el abono de los atrasos supone que se debe efectuar un nuevo cálculo de la liquidación de aquellas personas trabajadoras que ya no estén en la empresa, así como un nuevo recálculo de las indemnizaciones que se hubieran abonado.