Pregunta: He agotado los 18 meses de baja. El tribunal médico me amplió 6 meses más y la empresa me da de baja y me han dado el finiquito. ¿Es legal o me tienen que guardar el puesto de trabajo?

Respuesta: Una vez que la persona trabajadora haya agotado el plazo de los 18 meses (545 días) de incapacidad temporal, el órgano dependiente del INSS que tenga las competencias atribuídas, deberá evaluar y calificar la situación.

Podrá optar por iniciar un expediente de incapacidad permanente, resolviendo en tres meses sobre si la persona es tributaria de una incapacidad permanente, o no, es decir, deberá resolver, denegando la pretensión de incapacidad permanente por entender que el interesado no reúne las limitaciones necesarias, o bien, reconocerá una invalidez en alguno de sus grados. Una tercera opción, menos frecuente, es que decida demorar la calificación durante un máximo de seis meses, por entender que la persona, puede recuperarse en ese periodo.

Si se deniega la pensión de incapacidad permanente, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo (la empresa no puede oponerse a ello), aunque el interesado, haya percibido la liquidación correspondiente por el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal y haya sido dado de baja en la seguridad social por la empresa (recordemos que aunque se haya agotado ese plazo máximo, los efectos de la incapacidad temporal se mantendrán hasta que exista resolución expresa sobre la incapacidad permanente).

Si agotamos los 545 días de incapacidad temporal, el INSS deberá iniciar el expediente de incapacidad permanente para decidir si concede una incapacidad permanente o la deniega obligando a la persona trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo.

Agotado ese plazo máximo, la relación laboral, queda suspendida, pero no extinguida, y por tanto, el puesto de trabajo se sigue conservando.

Si se concede la incapacidad permanente, y ésta es revisada y la persona trabajadora ve como se le retira esa incapacidad permanente por mejoría, podrá recuperar su puesto de trabajo, siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde que se concedió.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes.